Cambios en la normativa fiscal de Curazao
En junio de este año el Parlamento de Curazao aprobó una serie de enmiendas a sus leyes tributarias: Profit Tax Ordinance, the General Ordinance on National Taxes and the Ordinance on International Mutual Assistance in the Assessment of Taxes, a fines de adaptar las mismas a los estándares de fiscalidad internacional impuestos por la OCDE.
Estos cambios entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y abarcan los siguientes cambios:
1) Cambios a los regímenes especiales de impuestos:
• Tax Exempt Company: estas entidades pasarán a ser Curacao Investment Institutions y estarán sujetas a una tasa de 0% de impuesto sobre la renta.
• E-Zone Facility: la E-Zone estará limitada solamente a bienes, los cuales no estarán sujetos a aranceles de importación o a impuesto sobre la facturación. Con esta modificación se elimina la distinción entre suministro de bienes locales o extranjeros, y la tasa aplicable a todo el suministro de bienes desde la E-Zone es de 2% independientemente del lugar donde residan los consumidores. Esto implica que la exención del impuesto a las ventas ya no es aplicable para la exportación de bienes o servicios, los cuales estarán sujetos a impuesto a las ventas.
• Export Facility: la modificación a ese régimen está en la distinción de la fuente de la renta, entre la renta generada localmente y la renta generada en el extranjero. La renta local está gravada, mientras que la renta extranjera está exenta.
2) Modificaciones a las reglas de precios de transferencia para su adaptación a las acciones del Plan BEPS
3) Nuevas obligaciones para las entidades constituidas
• Presentación de una declaración de impuestos anual (Profit Tax Return) para las fundaciones (Private Foundations) Esta obligación no afecta la exención de impuesto a la renta que gozan estas entidades cuando no realizan actividades comerciales.
• Presentación de una declaración de Beneficiarios Finales para todas las entidades, sean fundaciones, asociaciones o sociedades de responsabilidad limitada (N.V o B.V). Esta declaración debe presentarse junto a la declaración de impuestos y debe contener la identificación de los Beneficiarios Finales; el acceso a esta información no es público; y en caso de incumplimiento se establecen multas.
A estos efectos se entiende como Beneficiario Final a:
i) La persona que directa o indirectamente posean el 25% de las acciones o de los derechos de voto de la sociedad o que de forma equivalente pueda ejercer control sobre misma; si esto no es determinable se considera Beneficiario Final a:
ii) La persona en cuyo nombre se lleva a cabo una transacción;
iii) La persona que ejerza un cargo de Alta Gerencia;
iv) Los miembros de la Junta Directiva o los Directores estatutarios.
En el caso de las fundaciones, se consideran Beneficiarios Finales a los fundadores y a los directores, y en caso de que esto no pueda determinarse, se consideraran Beneficiarios Finales a los beneficiarios de la fundación y a cualquier individuo que ejerza control final sobre la misma.
4) Eliminación del derecho de notificación al contribuyente por solicitudes de intercambio de información provenientes de otra jurisdicción.