Cambios en Holanda vinculados al Registro de Beneficiarios Finales (“UBO” por sus siglas en inglés)

El 20 de mayo de 2015, la Unión Europea adoptó la Cuarta Directiva para evitar el blanqueo de capitales (en adelante la “Directiva”), la cual, entre otras cosas, establece la implementación de un registro central de beneficiarios finales de las sociedades y fideicomisos registrados en los territorios de los Estados Miembros a más tardar el 26 de junio de 2017.

De acuerdo a lo establecido en la Directiva, el 10 de febrero de 2016 el Ministro de Finanzas de Holanda envío al parlamento las directrices mediante las cuales se implementará el registro en su país.

Las cuestiones más relevantes de dicho registro son:

¿Quién se considera Beneficiario Final (“UBO”)?

Se entiende por beneficiario final a aquella persona que directa o indirectamente posee el 25% o más de las participaciones de una compañía u otra entidad.

¿Quiénes están obligados a registrar a sus UBO?

Todas las compañías y entidades registradas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea.

¿Quiénes se registran?

En el caso de las compañías, se registrara como UBO a la persona que posea más del 25% de las participaciones. Sin embargo, en el caso de las fundaciones y fideicomisos se deberán registrar el fideicomitente, el fideicomisario, el protector (en los casos que aplique) y los beneficiarios.

¿Qué se registra?

Se debe registrar toda la información necesaria para identificar al Beneficiario Final. La Directiva establece que debe mantener la siguiente información:

  • Nombre
  • Mes de nacimiento
  • Año de nacimiento
  • Nacionalidad
  • País de residencia
  • Naturaleza y alcance del porcentaje de la participación que posee

Adicionalmente, es necesario que las empresas y entidades proporcionen y mantengan en sus registros, toda la documentación relevante para la verificación de la identidad del Beneficiario Final.

¿Quiénes pueden acceder al registro?

De acuerdo a lo establecido en la Directiva, el registro puede ser de acceso público o de acceso restringido solo a entes gubernamentales, personas y entidades que estén obligadas a hacer el registro, abogados, notarios públicos, y aquellas personas o entidades que demuestren un interés legítimo en acceder a la información.

Holanda ha establecido que el registro será de acceso público, sin embargo se implementarán las siguientes medidas a fines de proteger a las personas registradas:

  • Registro de los usuarios que acceden a la información;
  • Pago de una tarifa para el ingreso a la información;
  • En caso de que existan amenazas de secuestro, extorsión, intimidación y/ o violencia, se hará un estudio caso por caso para determinar si la información pasa a ser inaccesible para el público.

Finalmente, en caso de que se presente información falsa, incompleta o no se cumpla con la obligación de registrar los beneficiarios finales, se establecen sanciones como multas y prisión.

Imagen: Tommy Ferraz

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