Nueva legislación en las Islas Caimán vinculada al Registro de Beneficiarios Finales (“UBO” por sus siglas en inglés)

En abril de 2017, el gobierno de las Islas Caimán dictó una nueva legislación la cual establece la implementación de un registro de beneficiarios finales de las sociedades registradas en la isla. Dicha legislación nace a partir de una serie de acuerdos firmados entre Reino Unido y las dependencias de la corona y otros territorios de ultramar en el año 2016, para facilitar el intercambio de información de los beneficiarios finales y de este modo prevenir la evasión fiscal y el lavado de activos.

Las cuestiones más relevantes de esta nueva legislación son las siguientes:

¿Cuándo entró en vigencia?

El Registro entró en vigor el 01 de julio de 2017.

¿Qué sociedades deben registrar a sus beneficiarios finales?

La ley establece que las sociedades incorporadas bajo la “Companies Law” incluyendo residentes y no residentes, sociedades de zonas económicas especiales, sociedades exentas (incluidas las sociedades exentas de duración limitada y “Segregated Portfolio Companies”) y las Limited Liability Companies (LLC) deben registrar a sus beneficiarios finales.

¿Qué sociedades no deben registrar a sus beneficiarios finales?

El nuevo régimen de registro no aplica para las sociedades extranjeras que están registradas en la isla como una sociedad extranjera de acuerdo a la Companies Law, así como tampoco aplica para asociaciones, sociedades que cotizan en bolsas de valores, sociedades que deban operar con licencia (caso de las sociedades incorporadas bajo la Mutual Funds Law) y subsidiarias cuyo control esté en manos de una sociedad exenta.

¿Quién se considera Beneficiario Final (“UBO”)?

Se entiende por beneficiario final a aquella persona que directa o indirectamente posee el 25% o más de las participaciones, derechos de voto, o derechos para nombrar o remover a la mayoría de los directores, de una compañía u otra entidad.

¿Qué se registra?

Se debe registrar toda la información necesaria para identificar al Beneficiario Final, a saber:

  • Nombre,
  • Fecha de nacimiento,
  • Dirección de domicilio,
  • Nacionalidad,
  • País de residencia,
  • Copia del pasaporte o cualquier otro documento de identidad.

Adicionalmente, en el registro debe incluirse la fecha en la que la persona se convirtió en un individuo sujeto a registro.

¿Quiénes pueden acceder al registro?

El acceso al registro es restringido, solo las autoridades competentes de la isla y de Reino Unido podrán, a requerimiento, acceder a la información del mismo.

Imagen: Jeremy Bishop

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