Actualización – Régimen de residencia fiscal en Uruguay

Recientemente, el 13 de octubre del corriente, se aprobó el decreto 330/2016, por el cual se dictaron un conjunto de disposiciones cuyo objetivo final es el fomento de inversiones extranjeras en Uruguay y realizar ajustes a los criterios para considerar configurada la residencia fiscal.

Cabe recordar que en Uruguay la obtención de la residencia fiscal puede producirse por la permanencia en el país por más de 183 días durante el año civil o por la radicación en el territorio nacional del núcleo principal o base de actividades o de sus intereses económicos o vitales.

El decreto anteriormente mencionado indica que se entiende que una persona tiene su núcleo principal o base de sus actividades en Uruguay, cuando genera en el país rentas mayores que en cualquier otro país. La existencia meramente de rentas puras de capital, aunque la totalidad del activo esté en Uruguay, no configurará está causal de residencia fiscal.

Por otro lado, la misma norma especifica que, salvo que la persona compruebe que es residente fiscal en otro Estado, se entenderá que es residente fiscal uruguayo en caso de que tenga inversiones en:

  1. Bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 Unidades Indexadas, lo que equivale a aproximadamente U$S 1:850.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón ochocientos cincuenta mil); o
  2. Empresa, en forma directa o indirecta, por un valor superior a 45:000.000 Unidades Indexadas, esto es, aproximadamente U$S 5:600.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cinco millones seiscientos mil), siempre que esta inversión comprenda la realización de actividades o proyectos declarados de interés nacional.

En virtud de las modificaciones operadas, Uruguay agrega un atractivo más a la lista de ventajas que implica ser residente fiscal uruguayo.

Imagen: Pablo Basagoiti

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