Aprobación de la última versión del Modelo del Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE


Este modelo es utilizado por la mayoría de los países para negociar sus tratados bilaterales para evitar la doble imposición,


La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) presentó el 18 de diciembre de 2017, la última versión de su Modelo para los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Esta versión, aprobada por el Comité para Asuntos Fiscales el 28 de septiembre de 2017, sustituye a la versión del año 2014 y busca adaptar al Modelo varias de las acciones del Plan para Evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).

Este modelo es utilizado por la mayoría de los países para negociar sus tratados bilaterales para evitar la doble imposición, esto ha logrado que muchos tratados vigentes hoy en día sigan una misma línea, lo cual es beneficioso tanto para los contribuyentes como para las Administraciones Tributarias. Adicionalmente, los comentarios al Modelo, sirven como guía interpretativa para determinar el alcance de sus disposiciones.

Entre las modificaciones se incluyen:

Cambios al Título y al Preámbulo: con estos se busca enfatizar que entre los objetivos del Convenio se encuentran evitar el abuso de tratados (treaty shopping) y la doble no imposición.

Cambios al artículo 4 (Residencia) vinculados a la “tie-breaker rule”: se establece como mecanismo para definir la residencia el procedimiento de mutuo acuerdo.

Cambios al artículo 5 (Establecimiento Permanente) para incorporar lo establecido en el Reporte sobre la Acción Número 1 del Plan BEPS relacionada con los Desafíos Fiscales de la Economía Digital.

Cambios a los artículos relativos al transporte internacional (international shipping and air transport) especialmente a los impuestos de las tripulaciones de barcos y aviones operados en el transporte internacional.

• Adición de un artículo 29, en el cual se establecen normas para el acceso a los beneficios del tratado. Se incluyen en este artículo una cláusula de Limitación de Beneficios (LOB por sus siglas en inglés) y una cláusula de Propósito Principal (PPT por sus siglas en inglés).

El Modelo también incluye comentarios, observaciones y reservas de sus países miembros, así como los comentarios de países no miembros de la OCDE.

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