Artículo 4 del Decreto 330/16: posibilidad de realizar hasta el 5% de los ingresos de Zona Franca en territorio No Franco

El pasado 13 de octubre, el Poder Ejecutivo, en el marco de su política de promoción de inversiones, dictó el Decreto N° 330/016 mediante el cual estableció una serie de medidas que buscan promover las inversiones destinadas a la prestación de servicios globales, la innovación científica y tecnológica, y el desarrollo de eventos internacionales.

Entre las medidas estipuladas en el Decreto se encuentran la ampliación del literal b) del artículo 4 del Decreto N° 496/007 dictado el 17 de diciembre del 2007, en el cual se establecen las actividades que pueden desarrollarse desde zona franca a territorio nacional no franco. En este sentido, la redacción establecía que  se podían llevar a cabo los “servicios de gestión, administración, contabilidad y similares prestados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios logísticos tanto navieros como portuarios (…)”. El nuevo decreto, cambia la redacción ampliando el objeto, quedando redactado de la siguiente forma: “servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas (…)”.

Adicionalmente, la redacción modifica el porcentaje de los servicios que pueden ser prestados desde zona franca a territorio nacional no franco, estableciendo que no pueden superar el 5% del total de los ingresos del ejercicio.

 

Imagen: Freddie Marriage

 

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