Régimen de acciones al portador en Panamá

En Panamá hasta el año 2015, las sociedades podían emitir acciones al portador o bearer shares, es decir, acciones cuyo propietario será la persona que posea el certificado de emisión de las mismas, sin que exista un registro en el cual consten los datos de identificación de esa persona. Este régimen de movilización de las acciones emitidas al portador, hizo que Panamá entrase a la lista gris de países con deficiencias en sus sistemas de prevención y control contra el lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”); y con base en la necesidad de salir de dicha lista y de mostrar su máximo interés en mejorar la transparencia financiera dentro de su jurisdicción, Panamá el 6 de agosto de 2013 promulgó la Ley 47, mediante la cual se modificó el régimen de las acciones emitidas al portador, pasando a ser un régimen de inmovilización, en el cual todo propietario de acciones emitidas al portador debe designar a un Custodio Autorizado para que mantenga en custodia los certificados de dichas acciones.

De conformidad con la  mencionada ley, se establecieron plazos tanto para la entrada vigencia de la misma, como para la entrega de los certificados y de la información relacionada a los mismos, de la siguiente forma:

  • La Ley 47 entraría en vigor 2 años después de su promulgación, es decir, en agosto de 2015.
  • Los certificados emitidos con anterioridad a la vigencia de la ley, es decir, los certificados emitidos antes del 2015 debían ser entregados en custodia, junto a una declaración jurada donde constara toda la información relacionada con el propietario de las acciones y con la sociedad emisora de las mismas, en un plazo de tres años luego de la entrada en vigencia de la ley, en el año 2018.
  • Los certificados emitidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debían ser entregados al Custodio Autorizado, junto a la declaración jurada, en un plazo de veinte días, contado a partir de la aprobación de la emisión de las acciones al portador.

Asimismo, de acuerdo a la Ley 47, los Custodios Autorizados pueden ser tanto locales como extranjeros. En este sentido, los Custodios Locales Autorizados pueden ser bancos de licencia general y fiduciarias, las casa de valores y centrales de valores, instituidos en la República de Panamá, y regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, respectivamente; así como los abogados inscritos en el registro de custodios de certificados de acciones emitidas al portador de la Sala Cuarta de Negocios Centrales de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, los Custodios Extranjeros Autorizados pueden ser bancos, fiduciarias e intermediarios financieros con licencia para el ejercicio de sus actividades en países miembros del GAFI o de sus miembros asociados que se encuentren inscritos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Ahora bien, a pesar de la promulgación de la Ley 47, Panamá siguió teniendo fuertes presiones internacionales a fines de mejorar su régimen de transparencia financiera y salir de la lista gris de la GAFI, por lo que el 23 de abril de 2015 se promulgó la Ley 18, mediante la cual se modificaron los plazos establecidos en la Ley 47 de la siguiente manera:

  • La entrada en vigencia de la ley, se adelantó al 04 de mayo de 2015.
  • Los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, tenían un plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para que los mismos fuesen reemplazados por certificados de acciones nominativas o para que fuesen depositados en custodia. Después del 31 de diciembre de 2015, los estatutos sociales quedarían modificados por imperio de la ley, prohibiendo la emisión de acciones al portador, exceptuando los casos en que la junta directiva o la asamblea de accionistas haya aprobado la adopción del régimen de inmovilización de acciones y se haya registrado en el Registro Público de Panamá dicha aprobación.
  • Los certificados emitidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debían ser entregados en custodia, en un plazo de veinte días, contado a partir de la aprobación de la emisión de las acciones al portador. Esta obligación se volvió exigible a partir del 04 de agosto de 2015.

Adicionalmente a las reformas comentadas, Panamá promulgó una ley para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, todo esto con la finalidad de apegarse a las políticas del GAFI.

Los esfuerzos de Panamá en lograr un régimen de transparencia financiera que estuviese acorde a los estándares internacionales, produjeron que en la sesión plenaria del GAFI celebrada a finales de 2015 se reconociera su cumplimiento y se aprobara una visita en sitio realizada del 12 al 14 de enero de 2016, lo cual trajo como resultado que Panamá fuese finalmente excluido de la lista gris en febrero de 2016.

 

Imagen: Unsplash – Stefan Kunze

 

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