Breve resumen de la “Corporate and Trust Service Providers Act” de Barbados

La Corporate and Trust Service Providers Act entró en vigencia el 1º de noviembre de 2015, y su objetivo es promover y mantener altos estándares de conducta, ética y competencia en la prestación de servicios corporativos y fiduciarios. Adicionalmente busca que los prestadores de estos servicios se adhieran a los estándares internacionales, incluyendo procedimientos apropiados de “Know Your Client” y ejerciendo debida diligencia para permitir la protección de intereses de determinadas entidades.

Dentro de las estipulaciones de la ley se establece que el Director de International Business tendrá la facultad de monitorear y examinar las actividades de los prestadores de dichos servicios para determinar si cumplen o no con la ley, así como para recibir quejas en contra de los mismos, investigar y tomar las medidas que correspondan.

De igual forma, se establece que todos los interesados en prestar estos servicios deben solicitar una licencia para operar, para lo cual probar al Director que están calificados para realizar dicha actividad. A efectos de obtener la licencia, es necesario cumplir con ciertos requisitos y pagar los aranceles necesarios; la misma puede ser solicitada para realizar servicios corporativos, servicios fiduciarios o servicios corporativos y fiduciarios. Una vez obtenida, las empresas están obligadas a exhibir la licencia en su oficina principal.

La prestación de servicios sin licencia es considerada una infracción que acarrea como sanción multa de $50.000, 2 años de prisión o ambos, y en caso de que persista la infracción una multa de $8.000 por día.

Adicionalmente, las empresas que prestan estos servicios están obligadas a proporcionar por escrito al Director la siguiente información:

  • Informar, al menos un mes antes del hecho, cualquier cambio de socio, de director o administrador; en el nombre o dirección; o en la propiedad de la mayoría accionaria.
  • Informar cualquier acción legal existente contra cualquier socio, director, administrador o trabajador; o si existe alguna sentencia civil o penal por cualquier infracción que involucre su posición en el negocio o que incluya violencia.
  • Informar, dentro de la semana siguiente, cuando un cliente deje de se
  • Dar un breve resumen del caso, si hay procedimientos penales iniciados a cualquiera de los clientes, beneficiario final, director o administrador, e informar si es condenado.
  • Declarar anualmente su ingreso bruto y propiedades y proporcionar los estados contables si el mismo excede de $1.000.000.

 

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