Las sociedades cuyos ingresos provengan totalmente en moneda extranjera recibirán un permiso especial denominado “Foreign Currency Permit” y seguirán beneficiándose de ventajas fiscales como excepciones de retención de impuestos por pagos a no residentes y no sujeción a control de cambio.


 

En días recientes, la Primera Ministra de Barbados anunció una serie de cambios en el régimen fiscal de la isla a fines de adaptarse a las directrices y estándares de fiscalidad internacional impuestos por la OCDE en el marco del Plan BEPS.

 

El principal cambio es la eliminación de los regímenes especiales para las International Business Companies (IBCs) y las International Societies with Restricted Liability (ISRLs), consagrándose así un único régimen fiscal en el que todas las sociedades serán consideradas domésticas a partir del 1° de enero de 2019.

 

Se aplicará un único régimen de impuesto corporativo (Corporate Tax) a todos los contribuyentes, exceptuando aquellos que desarrollan actividades de seguros, a partir del 1° de enero de 2019. En este sentido, las nuevas tasas de Corporate Tax serán aplicadas de forma regresiva, tomando en consideración la renta generada:

 

  • Menos de BDS$ 1.000.000: 5.5%
  • Más de BDS$ 1.000.000 pero menos de BDS$ 20.000.000: 3.0%
  • Más de BDS$ 20.000.000 pero menos de BDS$ 30.000.000: 2.5%
  • Más de BDS$ 30.000.000: 1.0%

 

En relación a las sociedades de seguros, la Insurance Act será modificada para establecer tres tipos de licencias, a las cuales se le aplicarán tas de 0% a 2%.

Se aplicará un régimen transicional para las IBCs e ISRLs establecidas y con licencia anterior al 17 de octubre de 2017, el cual culminara el 30 de junio de 2021. Durante este período seguirán gozando de algunos beneficios del régimen anterior. No obstante, a partir del 1° de enero de 2019, la tasa más baja aplicable a estas entidades será de 1% y no de 0.25%.

 

 

Adicionalmente a estos cambios, la Primera Ministra anunció los siguientes:

 

  • El crédito fiscal en Barbados por impuestos pagados en otras jurisdicciones será aplicado a una tasa mínima de 1%.
  • Las sociedades cuyos ingresos provengan totalmente en moneda extranjera recibirán un permiso especial denominado “Foreign Currency Permit” y seguirán beneficiándose de ventajas fiscales como excepciones de retención de impuestos por pagos a no residentes y no sujeción a control de cambios.
  • El crédito fiscal por ganancias en moneda extranjera será eliminado.

 

Se espera que la adaptación normativa de estos cambios se haga antes del 31 de diciembre para cumplir con el plazo establecido.

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