El parlamento de Bahamas promulgó tres leyes para adoptar en su derecho interno un conjunto de medidas que le permitan erradicar las prácticas fiscales perniciosas. A continuación, toda la información que debes saber al respecto.

El 31 de diciembre de 2018, el parlamento de  Bahamas promulgó un conjunto de leyes mediante las cuales planea cumplir a cabalidad con los planteamientos erigidos por la Unión Europea, especialmente los presentados mediante el Grupo Código de Conducta para la Fiscalidad de las Empresas, y los lineamientos fijados por la OCDE para derogar las practicas fiscales consideradas perniciosas, particularmente los planteados en el Plan BEPS liderado por esta organización.

Conforme a esto, el parlamento de Bahamas promulgó tres leyes para adoptar en su derecho interno tales medidas. Estas leyes son la Register of Beneficial Ownership Act, 2018 (“ROBO”), la Removal of Preferential Exemptions Act, 2018 (“RPEA”) y la Commercial Entities (Substance Requirements) Act, 2018 (“CESA”).

La primera de ellas, relacionada con el registro de beneficiarios finales se aplica a todas las sociedades incorporadas bajo las leyes de Bahamas, salvo aquellas que cotizan en bolsa; las que tienen licencia emitida por el Banco Central de Bahamas, la Comisión de Seguros o la Comisión de Títulos Valores; las sociedades cuyos accionistas posean estas licencias y cualquier otra sociedad que el Ministro considere objeto de excepción.

A efectos de esta ley se considera Beneficiario Final a las personas que poseen, directa o indirectamente, 10% o más de las acciones o derecho de voto de la sociedad; a las personas que ejercen el control administrativo de la sociedad, incluidos los directores, asesores y administradores.

El acceso a esta información, será restringido a personas designadas por la autoridad competente de Bahamas y podrán realizar búsquedas en el registro a solicitud de autoridades como la Fiscalía, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Banco Central de Bahamas, la Comisión de Cumplimiento, la Comisión de Títulos Valores o la Comisión de Seguros.

El plazo para cumplir con la obligación de registrar a los beneficiarios finales es de 1 año a partir del 20 de diciembre de 2018 para las sociedades ya incorporadas, mientras que las sociedades que se incorporen a partir de este año deben dar cumplimiento inmediato.

La segunda ley, relativa a la eliminación de exenciones preferenciales, es aplicable a todas aquellas sociedades incorporadas bajo las leyes de Bahamas cuyas actividades se desarrollan exclusivamente fuera del territorio bahameño que por tal condición se encuentran sujetas a exenciones especiales. Este tipo de sociedades son las International Business Companies, las Executive Entities, las Exempted Limited Partnerships y los Investment Condominiums.

Las sociedades ya incorporadas bajo regímenes preferenciales seguirán gozando de los beneficios de los mismos por un periodo de 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la ley el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, aún no se ha aclarado si existirá un nuevo régimen que tenga beneficios al anterior y que cumpla con los estándares internacionales que pueda aplicarse a sociedades incorporadas a partir de este año.

La tercera y última ley se refiere a la exigencia de sustancia económica en Bahamas. En este sentido, las sociedades sujetas a esta ley y a las cuales se les exige tener sustancia económica en la isla son aquellas denominadas Included Entities” y las “Passive Holding Entities, aunque se exige que todas las sociedades cumplan con la entrega de un reporte anual al Ministerio de Finanzas dentro de los 9 meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal. Las Included Entities son descritas como aquellas sociedades que desarrollan actividades relevantes conforme a la definición de ley. Estas actividades son:

  • Servicios bancarios;
  • Seguros;
  • Transporte;
  • Manejo y administración de fondos;
  • Negocios financieros y de préstamo;
  • Propiedad intelectual;
  • Centros de servicios y distribución;
  • Holding;
  • Oficinas centrales.

Para determinar si existe o no sustancia económica y que por tanto se está dando cumplimiento a la ley, las sociedades que realicen actividades relevantes deben comprobar que sus actividades principales que generan renta (Core income-generating activities, CIGA) son desarrolladas en Bahamas y que el control y administración de la sociedad también se realiza en Bahamas. También deben tomar en consideración que, conforme al tipo de actividad relevante, deben mantener oficinas con un número de empleados y un gasto acorde a la actividad en Bahamas, y no pueden tercerizar fuera de Bahamas ninguna de las actividades que califique como CIGA. En el caso de las sociedades holding de acciones, para satisfacer los requisitos del test de sustancia económica, deben cumplir las obligaciones estatutarias establecidas en la ley de sociedades de Bahamas y mantener un número acorde de empleados e infraestructura para efectuar dicha actividad.

Sin embargo, aún no se han difundido todas las regulaciones y lineamientos para la implementación correcta de esta y las otras dos leyes; y se espera que las mismas sean dictadas próximamente.

Related Posts

Copyright © Investa Trust. All Rights Reserved

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
Somos Investatrust, como podemos ayudarte. Aquí estamos para darte más información sobre los servicios que prestamos