Residencia fiscal en la República Oriental del Uruguay

¿Por qué Uruguay resulta un país atractivo al momento de realizar una planificación patrimonial?

 

En Uruguay, existen diferentes escenarios para obtener la residencia fiscal, requisito que cada vez toma más importancia para cumplir con la transparencia tributaria en el país y ante las instituciones financieras internacionales.

Este trámite depende tanto del Ministerio de Economía y Finanzas como de la Dirección Nacional Impositiva (DGI), y el marco regulatorio actual determina que podrán obtener la residencia fiscal las personas físicas que comprueben por lo menos uno de los siguientes presupuestos:

  • Permanecer por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo computándose las ausencias esporádicas y en cuyo caso, la persona física deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración.

  • Radicar en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades, esto ocurre cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, haga o no presencia física en Uruguay. Asimismo, la ley considera que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (UI) o una inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

  • Radicar en territorio nacional del centro de intereses vitales, la cual se presumirá cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente, y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de no tener hijos bastará la presencia del cónyuge.

En el caso de las personas jurídicas o alguna otra entidad que desee obtener el Certificado de Residencia Fiscal se debe presentar certificado notarial donde conste:

1) Para personas jurídicas o entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales:

  • Constancia de constitución de acuerdo a las leyes nacionales.

  • Domicilio en el país por el período solicitado (fiscal y constituido).

  • Representación de la sociedad.

  • Declaración de que no existe re domiciliación al exterior en trámite.

2) Para personas jurídicas o entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales:

  • Constancia de culminación de los trámites formales dispuestos por las normas legales y reglamentarias vigentes para establecer su domicilio en el país,

  • Domicilio en el país por el período solicitado.

  • Representación de la sociedad.

  • Declaración de que no existe re domiciliación al exterior en trámite.

En todo caso, el procedimiento inicia con una solicitud de Residencia Fiscal ante la DGI mediante la entrega del formulario N° 5202, el cual puede ser descargado en el portal web de la DGI, junto con la entrega de la documentación correspondiente. Una vez aprobado, el certificado es enviado electrónicamente a la dirección de correo electrónico indicado por el solicitante.

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