España – Ley Beckham


De acuerdo con esta ley los trabajadores extranjeros, al desplazarse a España y adquirir residencia fiscal en dicho país, pueden optar por pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero manteniendo su condición de contribuyentes de IRPF por un periodo total de 6 años.

Se conoce coloquialmente como Ley Beckham, al Real Decreto 687/2005 aprobado por el gobierno español el 10 de junio de 2005, con el objetivo de modificar el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y su Reglamento, para regular el régimen especial de los trabajadores extranjeros en España. Sin embargo, este régimen ha sufrido varias modificaciones desde su promulgación inicial, siendo la última la de la reforma tributaria que se llevó a cabo en 2015.

El objetivo principal de este régimen es incentivar la contratación de personal altamente cualificado a fines de mejorar la competitividad de las empresas españolas y favorecer la globalización de estas. No obstante, en sus inicios los principales beneficiados fueron los deportistas profesionales, siendo el primero en adherirse al mismo el futbolista David Beckham, motivo por el cual la ley coloquialmente se conoce por su nombre.

De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del IRPF, los trabajadores extranjeros, al desplazarse a España y adquirir residencia fiscal en dicho país, pueden optar por pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero manteniendo su condición de contribuyentes de IRPF por un periodo total de 6 años. Este período comienza a computar a partir del año en que se efectuó el cambio de residencia.

Este régimen se aplica a los rendimientos del trabajo, los cuales estarán sujetos a una tasa del 24% cuando sean inferiores a 600.000 euros y a una tasa de 45%, cuando sean superiores a este monto. No son aplicables a estos rendimientos ni las reducciones, deducciones ni bonificaciones establecidas para residentes. Adicionalmente, no son aplicables los convenios de doble imposición firmados por el Reino de España.

En cuanto a las ganancias de capital obtenidas en España, las mismas están gravadas a una tasa oscilante entre 19% y 23% con independencia del tiempo de posesión del bien o activo transferido.

Por otro lado, la persona está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos que se tengan en territorio español. Mientras que los ingresos que no sean de origen español no están sujetos a impuestos en España.

Para poder optar a este régimen, se debe cumplir con las siguientes condiciones especificadas en el artículo 93 de la Ley del IRPF:

  • Que la persona física no haya sido residente fiscal español durante los 10 períodos impositivos anteriores al de su desplazamiento a España. 
  • Que el traslado a territorio español se haya producido por:

-Un contrato de trabajo, sea para iniciar una relación de trabajo nueva o por un traslado ordenado por la empresa con la cual exista ya una relación laboral, con excepción del régimen laboral especial de los deportistas profesionales regulado por el Real Decreto 1006/1985.

-El nombramiento como administrador de una sociedad en cuyo capital no participe o cuando dicha participación no exceda el 25%.

  • Que no obtenga rentas que sean consideradas como obtenidas a través de un establecimiento permanente en España.

La solicitud de aplicación de este régimen se realiza mediante la presentación ante la Administración Tributaria del Modelo 149 junto con la documentación de respaldo en un plazo de 6 meses desde la fecha en la que el trabajador fue inscrito en la Seguridad Social española o, en caso de que el mismo mantenga las cotizaciones en su país de origen, desde la fecha de inicio de la relación laboral en territorio español.

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