Convenio de Intercambio de Información Fiscal entre Uruguay y Guernsey

La finalidad de este convenio es regular el intercambio de información tributaria en ambos países y luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

El Convenio establece que la información objeto de intercambio es aquella que pueda ser de interés para la administración tributaria para la determinación, liquidación, ejecución o recaudación de impuestos o para investigaciones en materia penal tributaria. La misma será confidencial, y en todo caso, el Estado requerido no está en obligación de facilitar la información que no esté en posesión de sus autoridades o sea imposible de obtener por las mismas. En este sentido, la información objeto de intercambio sería:

• Información en poder de bancos u otras instituciones financieras, y de cualquier persona, incluyendo agentes designados y fiduciarios;
• Información sobre la propiedad de sociedades, sociedades personales, fundaciones, entre otros. En el caso de planes de inversión colectiva, información sobre acciones, unidades y otras participaciones; cuando se trate de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios; y en relación a las fundaciones, información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios.

Sin embargo, el Estado requerido no está en la obligación de proporcionar información que este bajo privilegio legal o que estén bajo secreto profesional.

En el caso de Uruguay, el Convenio se aplicará a todos los impuestos administrados por el gobierno uruguayo, y en el caso de Guernsey solo se aplicará al impuesto a la renta y al impuesto sobre las ganancias a los bienes inmuebles (dwellings profits tax).

El intercambio de información debe realizarse previo requerimiento de uno de los Estados, el cual debe ser por escrito y estar debidamente fundado y motivado. En todo caso, el Estado requerido podrá denegar la solicitud cuando el requerimiento no se formule por escrito y cumpliendo lo establecido en el Convenio; cuando el Estado requirente no haya utilizado todos los medios disponibles internamente para obtener la información; cuando la revelación de la información requerida fuera contraria al orden público.

Cabe destacar que el Convenio celebrado el 2 de julio de 2014 entre la República Oriental de Uruguay y los Estados de Guernsey sobre el Intercambio de Información en materia tributaria, fue aprobado por el parlamento uruguayo el 15 de agosto de 2017 mediante la Ley N° 19.526.

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