Convenio para eliminar la Doble Imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal entre Uruguay y Chile

El Convenio para eliminar la Doble Imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo celebrado entre la República Oriental de Uruguay y la República de Chile el 1 de abril del 2016, fue aprobado por el parlamento uruguayo el 20 de octubre mediante la Ley N° 19.548. La finalidad de este convenio es eliminar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio en ambos países.

En el caso de Chile el convenio se aplicará a los impuestos comprendidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta; mientras que en Uruguay se aplicará al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y al Impuesto al Patrimonio (IP).

El Convenio regula el tema de la distribución de la potestad tributaria en el caso de rentas provenientes de establecimientos permanentes, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, regalías, rentas de ganancias de capital, rentas de servicios personales independientes y honorarios por servicios técnicos, rentas de trabajo dependiente, honorarios de directores, rentas provenientes de artistas y deportistas, pensiones, entre otros.

Adicionalmente, el Convenio establece una cláusula de intercambio de información, una cláusula de asistencia en la recaudación de los tributos, y una cláusula de derecho a los beneficios que busca limitar el acceso a los beneficios de este Convenio solo a los residentes que cumplan con ciertos requisitos; dicha cláusula tiene como finalidad evitar lo que se conoce comúnmente como “treaty shopping” o abuso de tratados.

Respecto a los métodos para eliminar la doble imposición, queda establecido que cuando un residente chileno obtenga rentas, que estén efectivamente gravadas en Uruguay, podrán acreditar dicho pago contra los impuestos chilenos equivalentes, conforme a la normativa interna.

En lo que respecta a Uruguay, los residentes que obtengan rentas gravadas en Chile, podrán acreditar el impuesto pagado contra cualquier impuesto uruguayo a ser abonado respecto de la misma renta, sujeto a las disposiciones aplicables de la legislación interna. No obstante, en el caso del impuesto al patrimonio, la deducción del impuesto no podrá superar la parte del impuesto uruguayo que se calcule antes de realizar la deducción.

Adicionalmente, este Convenio a fines de evitar la no tributación establece que cuando una renta este exenta de impuesto en un Estado Contratante, ese Estado podrá tomar la renta exenta para la determinación del monto a pagar por el impuesto sobre otra renta.

Si bien el Convenio entró en vigencia el pasado 20 de octubre para Uruguay, en lo que respecta a los impuestos a las rentas y al patrimonio, sus disposiciones surtirán plenos efectos a partir del primero de enero del año siguiente a la entrada en vigor del mismo. En el caso de los delitos fiscales, estas disposiciones surtirán efectos inmediatamente desde la fecha de entrada en vigencia.

Asimismo, el Convenio establece una cláusula de terminación, en la cual se establece que los Estados podrán a más tardar el 30 de junio de cada año calendario avisar por escrito la terminación del mismo.

 

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