Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chipe y Barbados

 
Este Convenio se aplicará en el caso de Chipe a los siguientes impuestos: el Impuesto a la Renta, el Impuesto a las Ganancias de Capital, el Impuesto Corporativo y la Contribución Especial para la Defensa de la Republica; mientras que en el caso de Barbados, los impuestos comprendidos por el Convenio son: el Impuesto a la Renta y el Impuesto Corporativo.
El Convenio sigue la línea del Modelo de la OCDE con algunas diferencias, y regula el tema de la distribución de la potestad tributaria en el caso de rentas provenientes de establecimientos permanentes, dividendos, intereses, regalías, rentas de ganancias de capital, rentas de servicios, rentas de trabajo dependiente, rentas provenientes de artistas y deportistas, pensiones, entre otros.
Algunas de las diferencias de este convenio con el Modelo de la OCDE son las siguientes: en el caso de las construcciones o proyectos de instalación, las mismas serán consideradas establecimientos permanentes si su duración es mayor a 6 meses; en el caso de los beneficios empresariales, se establece que las ganancias de una empresa solo podrán ser gravadas en el Estado de la residencia de dicha empresa; y en el caso del impuesto de retención de dividendos, intereses y regalías, la tasa de retención es de 0% cuando los pagos se hacen de un residente de cualquiera de los dos Estados a un residente del otro Estado.
Adicionalmente, en temas de intercambio de información, se añadió al Convenio un Protocolo donde se establecen los lineamientos para llevar a cabo dicho intercambio, en los que se destacan la presentación de una solicitud donde se establezca la relevancia de la información solicitada.
Respecto a los métodos para eliminar la doble imposición, el utilizado por ambos Estados será el crédito fiscal, limitado a la tasa de impuesto que se pagaría por dicha renta en el país de residencia.

 

El 3 de mayo de 2017, Chipre y Barbados firmaron un Convenio para Evitar la Doble Imposición, el mismo fue ratificado por ambas naciones el 1° de noviembre de 2017, y el 1° de enero de 2018 entró en vigencia.

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