Tras 10 años de negociaciones, en 2017 Chipre y Luxemburgo firmaron un Convenio para Evitar la Doble Imposición, conoce los detalles a contnuación…
Este Convenio se aplicará en el caso de Chipe a los siguientes impuestos: el Impuesto a la Renta, el Impuesto a las Ganancias de Capital, el Impuesto Corporativo y la Contribución Especial para la Defensa de la Republica; mientras que en el caso de Luxemburgo, los impuestos comprendidos por el Convenio son: el Impuesto Comunitario Comercial, el Impuesto a la Renta, el Impuesto a las Ganancias de Capital, y el Impuesto Corporativo.
El Convenio sigue la línea del Modelo de la OCDE e incorpora a su texto varias de las acciones del Plan BEPS y regula el tema de la distribución de la potestad tributaria en el caso de rentas provenientes de establecimientos permanentes, dividendos, intereses, regalías, rentas de ganancias de capital, rentas de servicios, rentas de trabajo dependiente, rentas provenientes de artistas y deportistas, pensiones, entre otros. Adicionalmente, el Convenio establece una cláusula de intercambio de información.
Respecto a los métodos para eliminar la doble imposición, en el caso de Luxemburgo, se aplicará la exención, y en el caso de Chipe el crédito fiscal.
Dicho Convenio entraría en vigor en enero de 2018, tras la ratificación por ambos países a finales de 2017 conforme a su normativa interna.
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