Decreto 43/2017 de la República Oriental del Uruguay

A fines de ampliar el ámbito del Decreto 355/010 para Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – Reporte de Operaciones Inusuales o Sospechosas dictado el 02 de diciembre de 2010 (“Decreto 355/010”), el Presidente de la República Oriental del Uruguay, dictó el Decreto 43/2017 el 13 de febrero de 2017, en el cual se establecen dos obligaciones nuevas para los sujetos obligados por el Decreto 355/010, a saber, aquellas personas tanto naturales como jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay (“BCU”).

La primera obligación añadida, estipula que los sujetos obligados deben conservar los registros y la documentación de respaldo de todas las operaciones realizadas por o para sus clientes, incluyendo además toda la información de respaldo de Know Your Client (“KYC”), por un plazo mínimo de 5 años luego de realizada la operación. Dicho periodo puede ser mayor si así lo estableciera la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU o la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

La segunda obligación está referida al deber de reporte que tienen los sujetos obligados en caso de que las personas intervinientes en las operaciones se nieguen a proporcionar la información requerida para la documentación de las mismas. En este sentido, ante dicha negativa, los sujetos obligados deben reportar la operación como sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU.

Lo estipulado en este Decreto se encuentra en vigencia y deber ser acatado a cabalidad desde su publicación, es decir, desde el 13 de febrero de 2017.

Imagen: David Paschke

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