Dividendos fictos en la Ley de Rendición de Cuentas

La Ley Nro. 19.438 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2015, fue promulgada el 14 de octubre de 2016 habiendo entrado en vigencia el 1 de enero del año en curso. Dicha ley plantea una serie de modificaciones a distintas normativas entre las cuales se encuentran las relacionadas con los impuestos a las rentas.

Entre las modificaciones planteadas, se encuentra la adopción del régimen de dividendos y utilidades fictas. Las empresas que cerraron su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2016, son las primeras alcanzadas por la implementación de este nuevo régimen.

Según el nuevo régimen, estarán gravados los dividendos y utilidades fictos, entendiéndose por tales la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), que al cierre de cada ejercicio tengan una antigüedad mayor a tres ejercicios, y no haya sido distribuida. A la renta neta fiscal acumulada, podrá deducírsele una serie de partidas que se encuentran expresamente previstas en la normativa. Los dividendos o utilidades fictos se considerarán fictamente distribuidas al tercer mes del cierre de cada ejercicio.

La tasa que corresponderá aplicar en estos casos será del 7%.

Se incluye la renta fiscal gravada obtenida por contribuyentes del IRAE, en el caso de que los socios o accionistas de las compañías sean a su vez contribuyentes de dicho impuesto. Corresponderá en estos casos imputar los dividendos y utilidades fictos directamente a quienes sean contribuyentes de IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) / IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes).

No obstante, se incluyen dos excepciones a la aplicación de este régimen. En primer lugar, se exceptúa la renta obtenida por sociedades personales que en el ejercicio fiscal originario sus ingresos no superen los 4.000.000 de Unidades Indexadas (aproximadamente U$S 500.000), y en segundo lugar, a las sociedades contribuyentes de IRAE e IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios) cuyas acciones coticen en la Bolsa de Valores del Uruguay.

Adicionalmente, de acuerdo a la normativa, la Dirección General Impositiva (DGI) puede aplicar el régimen de facilidades de pago estipulado en la  Ley No. 17.555 del 18 de septiembre de 2002, en relación a los dividendos y utilidades fictos determinados de la renta neta fiscal hasta los ejercicios fiscales finalizados el 31 de diciembre 2014.

Imagen: Sarah Dorweiler

Related Posts

Copyright © Investa Trust. All Rights Reserved

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
Somos Investatrust, como podemos ayudarte. Aquí estamos para darte más información sobre los servicios que prestamos