FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act
Se trata de una ley promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 2010 que busca identificar a los ciudadanos y residentes estadounidenses que posean dinero fuera del país, logrando así el control del cumplimiento de obligaciones fiscales de contribuyentes estadounidenses. La implementación de esta ley se realiza mediante la adopción de Acuerdos Intergubernamentales (“IGA” por sus siglas en inglés) con otras jurisdicciones para facilitar el intercambio de información en relación a las cuentas de ciudadanos americanos.
Los llamados a cumplir con esta ley son los agentes de retención de Estados Unidos, las instituciones financieras extranjeras (“FFI”), las entidades extranjeras no financieras (“NFFE”) y los ciudadanos estadounidenses.
La ley FATCA establece un sistema de retención del 30% sobre pagos que deban ser realizados en caso de instituciones financieras que no cumplen con los requisitos FATCA o en relación a clientes que omiten la presentación de la documentación indicada en las disposiciones de la referida normativa.
CRS: Common Reporting Standard
Se trata del reporte de estándar global para el intercambio de información automático sobre cuentas financieras elaborado por la OCDE conjuntamente con el G20 que fue publicado en julio de 2014.
La implementación del intercambio se realiza entre las jurisdicciones que hayan ratificado la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. En dicho marco, el intercambio de información se realizará anualmente.
Los afectados por CRS son las personas y entidades (fideicomisos por ejemplo) que mantienen cuentas sujetas a reporte en instituciones financieras situadas en jurisdicciones que sean parte de la Convención.
El CRS, a diferencia del FATCA, no establece un sistema de retenciones.
Ahora bien, las principales diferencias entre ambos sistemas son las siguientes:
En función de lo indicado, corresponde afirmar que tratándose de iniciativas que buscan facilitar el intercambio de información a fines de evitar el incumplimiento de obligaciones fiscales independientes entre sí, las instituciones financieras deben poner en práctica ambas concomitantemente de conformidad a lo establecido en cada una de ellas.
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