Proyecto de ley sobre modificación del régimen del secreto bancario y transparencia fiscal en Uruguay

Uruguay desde al año 2004, con la promulgación de la Ley contra el lavado de activos, inició un cambio en sus políticas a fines de salir de la opacidad y abrirse a la inserción económica a nivel mundial. La estrategia de desarrollo de Uruguay busca adoptar medidas de prevención de la evasión fiscal y el lavado de activos, por lo que en el marco de dicha política, en junio de este año, Uruguay se adhirió a la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En virtud de la adhesión a dicha Convención, el Poder Ejecutivo uruguayo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones al secreto bancario y normas de transparencia fiscal, con el cual el gobierno uruguayo planea alcanzar dos objetivos: el cumplimiento con los estándares internacionales de transparencia fiscal y el desestimulo de la utilización de sociedades con fines ilícitos.

El proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el 15 de julio de este año, y con él se plantean las siguientes modificaciones:

  • Modificaciones al secreto bancario:

Se establece la obligación de las instituciones financieras de reportar, automática y anualmente, a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos y rentas de las cuentas (incluidos: títulos de deuda, participaciones en fideicomisos y fondos de inversión) mantenidas por personas naturales, jurídicas u otras entidades sean o no residentes fiscales en Uruguay.

Se establece que las entidades consideradas como de “alto riesgo”, de conformidad con los criterios que a fines de su definición establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación, deben consignar la información relacionada al beneficiario final de dichas cuentas.

  • Creación del Registro de Beneficiarios Finales y Accionistas de Sociedades:

Las entidades residentes en Uruguay, incluidas las sociedades anónimas con acciones nominativas o acciones al portador, fideicomisos, fondos de inversión o entidades no residentes que actúen bajo la figura del establecimiento permanente o que posean su sede directiva en Uruguay, deben registrar a sus accionistas y beneficiarios finales. La creación de este Registro se considera una ampliación al Registro del Banco Central del Uruguay, ya existente.

Los organismos que tendrán acceso a la información existente en dicho Registro serán la Dirección General Impositiva (DGI), la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Poder Judicial, la Junta de Transparencia y Ética Pública, y cualquier otro organismo autorizado expresamente y por escrito por el sujeto registrado.

El proyecto plantea que este Registro entre en funcionamiento a partir del 01 de enero de 2017.

  • Modificaciones a la normativa tributaria:

Se establecen reformas a la normativa tributaria vigente que serán aplicables a entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o que sean beneficiarias de un régimen especial de bajo o nula tributación.

Se plantea aumentar a 25% la tasa general para rentas de fuente uruguaya obtenidas por estas sociedades. Asimismo, la totalidad de las rentas obtenidas por una sociedad offshore cuyo propietario sea una persona natural, se asignaran a su propietario, es decir, a la persona natural. Esto representa una ampliación de las rentas gravables, ya que se incluyen todas las rentas del exterior, y no solo los dividendos e intereses, que es lo que establece la normativa vigente.

Además, se plantea aumentar a 30,25% la tasa general para rentas obtenidas por arrendamiento u enajenación de inmuebles propiedad de estas sociedades. De igual forma, se plantea aumentar el Impuesto al Patrimonio a 3%. Adicionalmente, se establece un periodo de exoneración de impuestos hasta el 30 de junio de 2017 a fines de que se transfiera la propiedad de los inmuebles, siempre que no se trate de otra sociedad offshore y la sociedad enajenante tramite su clausura ante la Dirección General Impositiva.

El proyecto plantea que las reformas planteadas en materia tributaria entren en vigencia una vez el texto de la ley sea publicado en el Diario Oficial.

  • Modificaciones al Régimen de Precios de Transferencia:

Se extiende la posibilidad de celebración de acuerdos anticipados de precios previstos para los contribuyentes, cuando fuesen aplicables conforme a acuerdos con administraciones tributarias de otros países, y a convenios para evitar la doble tributación ratificados por Uruguay y que estén plenamente vigentes. Asimismo, se establece que los grupos multinacionales, es decir, aquellas dos o más entidades vinculadas entre sí con presencia en diferentes países, deben presentar un informe país por país.

 

Imagen: Oliver Cole

 

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