Los cambios legislativos y la actualidad económica dotan de nueva vida a las mercantiles ibéricas.
Hablar de holdings españolas no es algo nuevo en el mundo de la planificación tributaria. Desde el año 2004 cuando el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Decreto Legislativo 4/2004 creó el régimen ETVE– Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros –, ver esta tipología de entidades se transformó en algo casi habitual.
Y si decimos “algo casi habitual”, es porque ciertas exigencias y limitaciones, así como los costos de constitución y mantenimiento -otrora elevados respecto a jurisdicciones competidoras-, muchas veces inclinaban la balanza en su contra.
Originalmente el régimen ETVE estableció que al mismo puede acogerse a cualquier compañía siempre que su objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Los requisitos exigidos que permitían gozar de los beneficios del régimen -de los que hablaremos más adelante- eran los siguientes:
¿Qué rentas están originalmente exentas?
¿Por qué es ahora más atractivo el régimen holding español?
En resumen, las sociedades españolas ya sea acogidas o no al régimen ETVE se han revitalizado en el último periodo, mejorando su posicionamiento y su relación costo beneficio. La eliminación de la exigencia referente al origen comercial de las rentas, abre la puerta a muchas otras actividades hasta ahora excluidas del ámbito de la holding española.
Imagen: Unsplash
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