El “Facelift” de la holding española

Los cambios legislativos y la actualidad económica dotan de nueva vida a las mercantiles ibéricas.

Hablar de holdings españolas no es algo nuevo en el mundo de la planificación tributaria. Desde el año 2004 cuando el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Decreto Legislativo 4/2004 creó el régimen ETVE– Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros –, ver esta tipología de entidades se transformó en algo casi habitual.

Y si decimos “algo casi habitual”, es porque ciertas exigencias y limitaciones, así como los costos de constitución y mantenimiento -otrora elevados respecto a jurisdicciones competidoras-, muchas veces inclinaban la balanza en su contra.

Originalmente el régimen ETVE  estableció que al mismo puede acogerse a cualquier compañía siempre que su objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Los requisitos exigidos que permitían gozar de los beneficios del régimen -de los que hablaremos más adelante- eran los siguientes:

  • Tener una participación de al menos 5% en el capital de la sociedad no residente o que, en caso de ser menor a ese porcentaje, el valor fuera superior a 6MM de Euro.
  • La participación debe ser mantenida en forma ininterrumpida durante el año anterior a que sea exigible el beneficio que se exige. La entidad extranjera debe estar gravada por un impuesto análogo al impuesto de sociedades español. Se considera cumplido el requisito cuando la sociedad se encuentra domiciliada en un país con el que España tiene un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
  • Los dividendos que se repartan deberán provenir de la realización de actividad comercial en el extranjero.
  • Comunicación a Hacienda de la adhesión al régimen ETVE.
  • Poseer los medios materiales y personales suficientes para la realización de su objeto.

 

¿Qué rentas están originalmente exentas?

  • Dividendos pagos por entidades no residentes siempre que provengan de actividades empresariales (no renta pasiva) y signifiquen al menos el 85% de los ingresos del ejercicio.
  • Ganancia de capital o plusvalías obtenidas por la venta de las participaciones en las filiales no residentes en territorio español.

¿Por qué es ahora más atractivo el régimen holding español?

  • La relación Euro -Dólar: con una casi paridad, contar con una sociedad holding española -y por ende domiciliada dentro de la UE- ha dejado de ser algo costoso en términos relativos.
  • La crisis ha jugado también su papel propiciando una bajada en los costos, lo que hace hoy mucho más competitiva la jurisdicción española que pocos años atrás.
  • Modificaciones establecidas por la Ley 27/2014 han incorporado un régimen de exención general para participaciones significativas tanto en el ámbito nacional como internacional en materia de dividendos. El artículo 21 exige una participación mayor al 5% o valuada en 20MM Euro.
  • En el caso de participación en sociedades no residentes se ha eliminado el requisito relativo a la realización de actividad económica, siempre y cuando la subsidiaria hubiese estado sujeta a un impuesto de al menos 10% del tipo nominal, o que se encuentre domiciliada en un país con el que España tenga tratado para evitar la doble imposición.
  • Por último, también ha habido cambios en cuanto a la Renta de no Residentes. Como regla general, la plusvalía o ganancia de capital cuyo origen tiene la venta de las participaciones en la Sociedad Española, está gravada al 20%. Sin embargo, este gravamen puede reducirse hasta cero cuando el vendedor se encuentra domiciliado en países con los que España tiene tratado para evitar la doble imposición (Uruguay es un claro ejemplo de ello).

En resumen, las sociedades españolas ya sea acogidas o no al régimen ETVE se han revitalizado en el último periodo, mejorando su posicionamiento y su relación costo beneficio. La eliminación de la exigencia referente al origen comercial de las rentas, abre la puerta a muchas otras actividades hasta ahora excluidas del ámbito de la holding española.

Imagen: Unsplash

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