Implementación de las acciones del Plan BEPS en materia de Precios de Transferencia en Uruguay: Informe País por País e Informe Maestro

En el marco de las modificaciones planteadas por la ley No. 19.484 o Ley de Transparencia fiscal promulgada el 05 de enero de 2017 se establecieron cambios al régimen de Precios de Transferencia del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (“IRAE”), a fines de adecuarlo al Plan de Acción BEPS promovido por la OCDE.

En este sentido, entre las modificaciones para incluir las acciones BEPS se estipuló la obligación de presentar dos informes, el Informe Maestro y el Informe País por País, ante la Dirección General Impositiva (“DGI”).

En noviembre de 2018 se dictó el Decreto No. 353/2018 mediante el cual se reglamenta lo correspondiente a la implementación del Informe País por País y el Informe Maestro. De esta forma, el Decreto estableció qué deben contener ambos informes y estableció que los sujetos obligados son los sujetos pasivos del IRAE que sean parte de un Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica (“GMGDE”).

Se entiende que un grupo multinacional será considerado de gran dimensión económica, cuando los ingresos consolidados al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

La obligación de presentar los informes es anual y debe cumplirse dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio del grupo.

Asimismo, el Decreto estableció que la DGI debía disponer la forma de presentación de ambos informes, por lo cual el 07 de enero de este año la DGI dicto la Resolución No. 94/2019 que complementa las normas del Decreto.

La Resolución establece la forma, los requisitos y los plazos de presentación del informe por parte de los sujetos obligados. Conforme a la Resolución el informe debe ser presentado anualmente, sin embargo, existe la posibilidad de exceptuar su presentación, cuando el informe deba ser presentado por otra entidad integrante del grupo ante la administración tributaria de una jurisdicción con la que Uruguay haya celebrado, y se encuentre vigente, un acuerdo de intercambio de información, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

En caso de que la DGI no pueda acceder a dicho informe, se deberá notificar al sujeto obligado para que pueda dar cumplimiento a la obligación de presentación.

Adicionalmente, la Resolución estableció plazos especiales para la presentación del informe correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 31 de Diciembre de 2017 y el 30 de Noviembre de 2018 para los 15 meses siguientes al cierre del ejercicio, y el 31 de Marzo de 2019 para la presentación de la información complementaria para los ejercicios finalizados entre el 31 de Diciembre de 2017 y el 28 de Febrero de 2019.

Related Posts

Copyright © Investa Trust. All Rights Reserved

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
Somos Investatrust, como podemos ayudarte. Aquí estamos para darte más información sobre los servicios que prestamos