Impuesto a las personas jurídicas en Costa Rica

En el 2018, el impuesto deberá cancelarse completamente en enero.


 El pasado 21 de marzo de 2017, el gobierno de Costa Rica dictó la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley No. 9.428), mediante la cual se reactivó el impuesto a las personas jurídicas registradas en territorio costarricense, con la finalidad de destinar los fondos obtenidos al financiamiento de proyectos ejecutados por el Ministerio de Seguridad Publica, al Ministerio de Justicia y Paz, y al Poder Judicial. El 8 de mayo del mismo año se dictó el Reglamento de la ley, el cual regula todo lo relacionado a la recaudación de dicho impuesto.

En este sentido, el impuesto será aplicado a todas las sociedades mercantiles. No obstante, se encuentran exentas las pequeñas y medianas industrias inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El impuesto será recaudado a partir del 1 de septiembre de este año, y por el 2017 solo se cancelará la proporción del impuesto vigente, es decir, desde septiembre hasta diciembre. En el 2018, el impuesto deberá cancelarse completamente en enero.

En el caso de que no se realice el pago en el periodo establecido, la autoridad tributaria aplicará una multa e intereses calculados diariamente, que equivalen anualmente al 11.73% del total del impuesto.

En el caso de que por tres períodos consecutivos no se haya realizado el pago del impuesto, la sociedad será disuelta de oficio por el Registro. Adicionalmente, los accionistas y los representantes de la sociedad son solidariamente responsables de la deuda tributaria, y esta se encuentra garantizada con hipoteca o prenda sobre los bienes de la sociedad.

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