Investment Condominium Funds (ICON Funds) de Bahamas

Los Investment Condominium Fund (“ICON”) de Bahamas, pueden definirse como la relación contractual existente entre uno o más participantes mediante la cual acordaron agrupar ciertos bienes con el propósito de invertir los mismos como un fondo de inversión. Es una entidad sin personalidad jurídica propia, sin embargo, como es representada por un administrador, es capaz de ser propietaria de bienes, entrar en contratos, demandar y ser demandada en su propio nombre.

El ICON se establece mediante la firma de un acuerdo de constitución donde se especifican las  “governing regulations”, pudiendo tener un número ilimitado de participantes y un mínimo de uno. En dicho estatuto debe nombrarse al administrador, que deberá ser una institución autorizada por la Comisión de Valores de las Bahamas para actuar como un administrador de fondo de inversiones, conforme a la ley de Fondos de Inversion (Investment Funds Act). Una vez celebrado el contrato, el administrador debe preparar y firmar un certificado evidenciando que el ICON fue constituido, el cual debe ser registrado en el Registro General.

Los ICON pueden operar como un fondo abierto, en el cual los participantes pueden solicitar un reembolso de sus intereses, o como un fondo cerrado en que no puede realizarse dicho reembolso. Las participaciones pueden, pero no necesariamente, tener derechos de voto, y dichos derechos deben estar especificados en el acuerdo de constitución.

El administrador debe mantener los libros y registros tanto corporativos como contables del ICON por un mínimo de 5 años.

La información del ICON es de acceso público, sin embargo, está limitada a lo contenido en el certificado de establecimiento que incluye solo nombre, nombre del administrador, la fecha de incorporación, la autorización del administrador para actuar como fondo de inversión y su dirección de Bahamas.

El ICON no está sujeto a impuestos al patrimonio, a la herencia, sucesión, donación o a impuestos registrales, cuando los propietarios directos o indirectos de las participaciones del mismo, son considerados no residentes a fines de control cambiario y no posea directa o indirectamente propiedades situadas en las Bahamas. Adicionalmente, los ICON establecidos que cumplan con estas condiciones también están exentos de IVA.

El ICON puede disolverse tanto voluntaria como involuntariamente. La disolución voluntaria solo opera cuando el ICON se encuentra solvente, mientras que la disolución involuntaria opera cuando el ICON está insolvente, y procede a solicitud de los participantes, del ente regulador o cuando un tribunal lo considere pertinente.

Uno de los aspectos únicos de la legislación en materia de ICON, es que permite que otras entidades existentes como por ejemplo Unit Trust, compañías y Exempted Limited Partnerships, se conviertan en ICON mediante el cumplimiento de una serie de requisitos. No obstante, la conversión no libera a la entidad de sus obligaciones existentes antes y durante el periodo de conversión.

Imagen: NASA

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