Ley de Moratoria de Panamá

 

 


Con esta ley el gobierno de Panamá aspira recaudar los millones que se adeudan al fisco


 

El 12 de septiembre de 2018 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 28610-B de la República de Panamá la Ley 49 del 11 de septiembre de 2018, la cual modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017 relacionada al pago del impuesto de inmuebles, de las tasas únicas de las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado e intereses en pagos de cuotas de la Caja de Seguro Social (CSS).  Con la promulgación de esta ley, el gobierno de Panamá aspira recaudar los millones que se adeudan al fisco por estos conceptos.

El período de la moratoria vence el 31 de diciembre de 2018 y podrán beneficiarse de ella:

  • Los propietarios de fincas deudores del impuesto de inmuebles; en cuyo caso la moratoria recae sobre los intereses y recargos generados por las propiedades y se aplica de oficio la prescripción de dicho impuesto.
  • Las sociedades y fundaciones de interés privado debidamente constituidas y registradas en Panamá deudoras de tasa única y tengan multa de reactivación de sociedades, siempre que a la entrada en vigencia de la ley tengan un saldo nominal moroso.
  • Las personas físicas que declaren honorarios por servicios profesionales y estén en mora en sus cuotas de la Caja de Seguro Social.
  • Los deudores de la cuota obrero-patronal.
  • Los empleadores con saldo moroso en la Caja de Seguro Social.

 

A fines de facilitar este procedimiento, la Dirección General Impositiva (DGI) exhorta a los interesados a acceder al Sistema Informático Tributario E-Tax 2.0 en su página web para conocer su información tributaria y realizar el pago correspondiente de forma online.

 

 

 

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