El 13 de mayo de 2014 mediante el Decreto 127/014 se reglamentó el contenido de la Ley No. 15.965 a través de la cual se ratificó el Convenio Internacional del Trabajo No. 161 relativo a los Servicios de Salud en el Trabajo. El Decreto estipuló las normas para la prestación de estos servicios, y se estableció un plazo de 5 años desde la entrada en vigencia del mismo para que dichos servicios fuesen obligatorios para todas las empresas.
No obstante, se evidenció que no todas las empresas lograron cumplir con la normativa dentro del plazo establecido, por ende el 06 de mayo del año en curso, se dictó el Decreto 126/019 (el “Decreto”) mediante el cual se establece una prórroga para el cumplimiento de las normas relacionadas con la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo (los “SPST”). A su vez, el Decreto realiza ciertas modificaciones para esclarecer el alcance y modalidad de los SPST.
En este sentido, el Decreto confirmó el carácter multidisciplinario que deben tener los SPST y estableció el modo y las personas por quién deben ser prestados tomando en consideración la cantidad de trabajadores:
Se entiende que los trabajadores que prestan los SPST son plenamente independientes tanto profesional como técnicamente del empleador como de los trabajadores y sindicatos.
En relación a la implementación de la normativa, se estableció el carácter obligatorio para las empresas de más de 300 empleados. En el caso de las empresas con entre 50 y 300 trabajadores, la implementación se hará de forma gradual de acuerdo a su rama y sector de actividad, para lo cual el Poder Ejecutivo dictara las normas correspondientes.
Las empresas obligadas cuentan con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto especial que las incluya o por el vencimiento del plazo correspondiente, para cumplir con la implementación de los SPST.
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