Cambios en la normativa fiscal de Curazao

 


En junio de este año el Parlamento de Curazao aprobó una serie de enmiendas a sus leyes tributarias: Profit Tax Ordinance, the General Ordinance on National Taxes and the Ordinance on International Mutual Assistance in the Assessment of Taxes, a fines de adaptar las mismas a los estándares de fiscalidad internacional impuestos por la OCDE.


 

Estos cambios entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2019 y abarcan los siguientes cambios:

1) Cambios a los regímenes especiales de impuestos:

• Tax Exempt Company: estas entidades pasarán a ser Curacao Investment Institutions y estarán sujetas a una tasa de 0% de impuesto sobre la renta.

• E-Zone Facility: la E-Zone estará limitada solamente a bienes, los cuales no estarán sujetos a aranceles de importación o a impuesto sobre la facturación. Con esta modificación se elimina la distinción entre suministro de bienes locales o extranjeros, y la tasa aplicable a todo el suministro de bienes desde la E-Zone es de 2% independientemente del lugar donde residan los consumidores. Esto implica que la exención del impuesto a las ventas ya no es aplicable para la exportación de bienes o servicios, los cuales estarán sujetos a impuesto a las ventas.

• Export Facility: la modificación a ese régimen está en la distinción de la fuente de la renta, entre la renta generada localmente y la renta generada en el extranjero. La renta local está gravada, mientras que la renta extranjera está exenta.

2) Modificaciones a las reglas de precios de transferencia para su adaptación a las acciones del Plan BEPS

 

3) Nuevas obligaciones para las entidades constituidas

• Presentación de una declaración de impuestos anual (Profit Tax Return) para las fundaciones (Private Foundations) Esta obligación no afecta la exención de impuesto a la renta que gozan estas entidades cuando no realizan actividades comerciales.

• Presentación de una declaración de Beneficiarios Finales para todas las entidades, sean fundaciones, asociaciones o sociedades de responsabilidad limitada (N.V o B.V). Esta declaración debe presentarse junto a la declaración de impuestos y debe contener la identificación de los Beneficiarios Finales; el acceso a esta información no es público; y en caso de incumplimiento se establecen multas.

A estos efectos se entiende como Beneficiario Final a:

i) La persona que directa o indirectamente posean el 25% de las acciones o de los derechos de voto de la sociedad o que de forma equivalente pueda ejercer control sobre misma; si esto no es determinable se considera Beneficiario Final a:
ii) La persona en cuyo nombre se lleva a cabo una transacción;
iii) La persona que ejerza un cargo de Alta Gerencia;
iv) Los miembros de la Junta Directiva o los Directores estatutarios.

En el caso de las fundaciones, se consideran Beneficiarios Finales a los fundadores y a los directores, y en caso de que esto no pueda determinarse, se consideraran Beneficiarios Finales a los beneficiarios de la fundación y a cualquier individuo que ejerza control final sobre la misma.

 

4) Eliminación del derecho de notificación al contribuyente por solicitudes de intercambio de información provenientes de otra jurisdicción.

 

Los cambios en la Normativa Fiscal de Curazao entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2019

Related Posts

Copyright © Investa Trust. All Rights Reserved

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
Somos Investatrust, como podemos ayudarte. Aquí estamos para darte más información sobre los servicios que prestamos