Principales modificaciones al Régimen de Foreign Trusts de Nueva Zelanda

En el proyecto de ley a presentarse en agosto de 2016 se propondrán diversas modificaciones al régimen de Foreign Trusts de Nueva Zelanda, siendo las más relevantes las siguientes:

1 Registro de los Foreign Trusts

Se ampliará la información que se solicita a través del Formulario IR 607, de acuerdo a lo que se indicará a continuación.

Esta información deberá ser revelada por todos los Trusts que se formen después de que se apruebe la nueva legislación, mientras que los Trusts existentes deberán cumplir con el relevamiento antes del 30 de junio de 2017.

2 Información que deberá revelarse respecto a los Foreign Trusts:

La información que se requerirá en el formulario IR 607 para los Trusts será la siguiente:

Nombre, dirección de correo electrónico, domicilio en el extranjero, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal de:

  • El o los settlor
  • El protector
  • Trustees no residentes en Nueva Zelanda
  • Cualquier persona física que tenga efectivo control sobre el trust
  • Beneficiario

Para los denominados Discretionary Trusts (aquellos en los que los beneficiarios no están determinados, sino que se establecen criterios para su determinación) deberá revelarse todo aquel beneficiario real que no surge del documento y describirse con suficiente detalle cada clase de beneficiario que deba ser identificado y los criterios para su la determinación al momento de la distribución del fondo del patrimonio.

Asimismo deberá registrarse la escritura del trust.

3 Sanción en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento, la sanción será la exención del Trust del régimen de beneficios fiscales, aunque los mismos se podrán recuperar siempre que no haya existido intención y se remedie de forma inmediata el error. No se aclara qué se entiende por inmediatez en este caso.

Actualmente los “qualifying resident foreign trustees” cuentan con un “safe harbour” según el cual están sujetos a sanciones más leves en caso de incumplimiento de determinadas normas. En el borrador de proyecto de ley el gobierno incluye la eliminación del referido beneficio.

4 Reportes anuales a la Inland Revenue:

Deberá realizarse una comunicación anual a la IRD que incluya cualquier cambio en la información brindada al registro, los estados contables anuales del Trust, el monto de cualquier distribución concedida y el nombre, domicilio, número de identificación tributaria y país de residencia fiscal del beneficiario. En caso de que se realicen nuevos aportes por parte de otro settlor deberá brindarse toda la información del mismo.

5 Tasa anual y de registro de Trust:

Se implementará una tasa de registro de NZ$ 270 y una anualidad de NZ$ 50, costos que podrán ser modificados en el futuro.

6 Intercambio de información entre agencias gubernamentales neozelandesas:

El Inland Revenue (organismo fiscal) será quien en principio administre el registro, el que podrá ser consultado por el Department of Internal Affairs (Departamento de Asuntos Internos) y la Policía aunque el gobierno aspira a que otras agencias con injerencia en esta materia puedan tener acceso al mismo.

Más allá de estas modificaciones, se mantendrán los beneficios fiscales con los que cuentan los Foreign Trusts en Nueva Zelanda.

Imagen: Hogarth de la Plante

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