El pasado 15 de julio el Poder Ejecutivo uruguayo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones al secreto bancario y normas de transparencia fiscal, con el cual el gobierno uruguayo planteó no solo modificaciones al secreto bancario y a normas tributarias sino que estableció una serie de normas en relación al registro de beneficiarios finales y de los titulares de participaciones o acciones nominativas.
En este sentido, el proyecto plantea que las entidades residentes en Uruguay, incluidas las sociedades anónimas con acciones nominativas o acciones al portador, fideicomisos, fondos de inversión o entidades no residentes que actúen bajo la figura del establecimiento permanente o que posean su sede directiva en Uruguay, están obligados a identificar a sus beneficiarios finales y a los titulares de las acciones o participaciones nominativas y a registrar dicha información en un registro que a tal efecto llevará el Banco Central del Uruguay. Se entiende por beneficiario final a aquella persona física que, de forma directa o indirecta, posea mínimo 15% del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final de una sociedad; este control puede ser ejercido también mediante una cadena de titularidad. Los titulares de acciones nominativas deberán comunicar, además de los datos de identificación de los titulares, los porcentajes de participación de los mismos.
No obstante, las sociedades personales, agrarias de hecho o civiles, integradas exclusivamente con los beneficiarios finales, así como las sociedades que coticen en bolsas de valores nacionales o internacionales, los fondos de inversión, los condominios, las sociedades conyugales y de concubinato, están exceptuadas de la obligación de identificación.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos de cumplimiento de dicha obligación, sin embargo, los mismos no podrán exceder de las siguientes fechas:
Sin embargo, el proyecto plantea que este Registro entre en funcionamiento a partir del 01 de enero de 2017.
Los organismos que tendrán acceso a la información existente en dicho Registro serán la Dirección General Impositiva (DGI), la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Poder Judicial, la Junta de Transparencia y Ética Pública, y cualquier otro organismo autorizado expresamente y por escrito por el sujeto registrado.
Respecto a las sanciones por falta de cumplimiento de esta obligación, el proyecto estipula lo siguiente:
Imagen: Francesco Gallarotti
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