Régimen de sinceramiento fiscal en Argentina

Un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El 29 de junio de 2016 fue aprobado por el Congreso.

Se establecerá un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme a las siguientes alícuotas:

  • Bienes ubicados en Argentina y en el exterior (excluidos los inmuebles) declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017: 15%
  • Bienes ubicados en Argentina y en el exterior (excluidos los inmuebles) declarados hasta el 31 de marzo de 2017: 10% si el impuesto especial se abona mediante la entrega de  títulos públicos «BONAR 17» y/o «GLOBAL 17» emitidos por el Estado Nacional.
  • Bienes ubicados en Argentina y en el exterior (excluidos los inmuebles) declarados hasta el 31 de diciembre de 2016: 10%
  • Bienes inmuebles ubicados en el país y/o en el exterior: 5%
  • Bienes que en su conjunto sean de un valor que supere los AR$ 305.000 (aproximadamente, USD 21,000) e inferior a AR$ 800.000 (aproximadamente, USD 55,000): 5%
  • Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto sean de un valor inferior a AR$ 305.000 (aproximadamente, USD 21,000): 0%

 

¿Es obligatorio reportar todos los bienes existentes de la persona física?

Sí. Además, no es conveniente acogerse al plan de amnistía fiscal en forma parcial, porque en caso de que la AFIP detecte luego de la exteriorización de bienes que quedaron activos ocultos, no sólo se perderán todos los beneficios de la norma, sino que será penalizado el contribuyente con el pago de todas la multas desde el origen de la tenencia.

 

¿Hay que traer todos los bienes exteriorizados a la Argentina?

No. Porque las personas físicas no están obligadas a ingresar sus tenencias al país. Las pueden declarar y dejarlas en el exterior.

¿Cómo se determina el valor del impuesto a pagar por la exteriorización?

El impuesto se determina considerando la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio comprador, según la pizarra del Banco Nación Argentina, que rigió a la fecha de la preexistencia de los bienes.

¿Qué bienes se pueden exteriorizar?

  • Inmuebles
  • Tenencia en moneda nacional o extranjera.
  • Acciones, participaciones societarias, cuotas partes de fondos de inversión, bonos y demás instrumentos financieros.

Vencimiento del Plan

Los beneficios del Plan podrán ser solicitados hasta el 31 de marzo de 2017.

 

Imagen: Cynthia del Río – Unsplash

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