REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES EN MALTA

 


En caso de que se presente información falsa, incompleta o no se cumpla con la obligación de registrar a los beneficiarios finales, se establecen sanciones como multas y prisión.


 

 

El 20 de mayo de 2015, la Unión Europea adoptó la Cuarta Directiva para evitar el blanqueo de capitales (en adelante la “Directiva”), la cual, entre otras cosas, establece la implementación de un registro central de beneficiarios finales de las sociedades y fideicomisos registrados en sus territorios.

A fines de dar cumplimiento a esta Directiva, el 20 de diciembre de 2017 el gobierno de Malta promulgó las regulaciones para la creación y funcionamiento del registro de beneficiarios finales. Las regulaciones entraron en vigencia el 01 de enero de 2018 y las cuestiones más relevantes establecidas en las mismas son las siguientes:

¿Quién se considera Beneficiario Final (UBO)?

Se entiende por beneficiario final a aquella persona natural que directa o indirectamente posee el 25% o más de las acciones, de los derechos a  voto o de la posibilidad de nombrar o remover a los miembros de la Junta Directiva de una sociedad.

¿Quiénes están obligados a registrar a sus Beneficiarios Finales?

Las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones, las compañías de transporte reguladas por las Merchant Shipping (Shipping Organisations – Private Companies) Regulations. También están sujetas a este registro todas las sociedades que hubiesen sido redomiciliadas a Malta.

Están exentas de mantener y registrar esta información las sociedades que cotizan en bolsa y las sociedades donde los accionistas son personas naturales cuya información ha sido revelada en registros públicos mantenidos en el Registro de Sociedades.

Las sociedades constituidas antes de la entrada en vigencia de estas regulaciones cuentan con un periodo de 6 meses, hasta el 30 de junio de 2018, para realizar el registro de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes se registran?

En el caso de las compañías, se registrara como UBO a la persona que posea más del 25% de las participaciones. Sin embargo, en el caso de las fundaciones y fideicomisos se deberán registrar el fideicomitente, el fideicomisario, el protector (en los casos que aplique) y los beneficiarios.

¿Qué se registra?

Las sociedades están obligadas a mantener un registro interno de sus beneficiarios finales, el cual debe estar actualizado en todo momento. En el Registro de Sociedades, además de toda la información que se debe proporcionar para la inscripción de las sociedades, se debe registrar toda la información necesaria para identificar al Beneficiario Final junto con una declaración firmada por el o los directores de la sociedad en la que se especifique nombre, mes de nacimiento, año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, número de documento de identificación y naturaleza y alcance del porcentaje de la participación que posee el beneficio final.

Esta declaración debe presentarse también en caso de que haya un cambio en la titularidad de la sociedad ya sea por una transferencia de acciones, una reducción o incremento del capital, una reestructuración del capital accionario o un cambio en los derechos de voto.

En caso de que se presente información falsa, incompleta o no se cumpla con la obligación de registrar a los beneficiarios finales, se establecen sanciones como multas y prisión.

¿Quiénes pueden acceder al registro?

El acceso al registro está limitado a la Unidad de Análisis de Inteligencia Financiera, la Administración Tributaria y cualquier otra entidad gubernamental cuyo ámbito sea la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este acceso ocurre de oficio sin limitación alguna, no hay deber de notificación por parte de las autoridades a la sociedad correspondiente.

También es posible que personas o entidades puedan acceder al registro siempre que se realice una solicitud por escrito en la que se demuestre un interés legítimo para acceder a dicha información especialmente por temas de prevención, determinación y eliminación del lavado de activos o financiamiento al terrorismo.

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