Reglamentación del Capítulo I de la Ley 19.484 – Adaptación de Uruguay al Common Reporting Standard (CRS)

El Capítulo I de la Ley de Transparencia Fiscal establece reformas en materia de secreto bancario, acabando con el mismo, debido a que establece la obligación de las instituciones financieras de reportar, automática y anualmente, a la Dirección General Impositiva (DGI), los saldos y rentas de las cuentas, mantenidas por personas naturales, jurídicas u otras entidades sean o no residentes fiscales en Uruguay.

El Decreto Reglamentario No. 77/017 dictado por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo de este año, amplió el contenido de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y estableció las definiciones correspondientes para aplicar correctamente la misma.

Los puntos más importantes del Decreto son los siguientes:

¿Qué entidades están obligadas a reportar?

Las instituciones de intermediación financiera, entidades de custodia, entidades de inversión, entidades de seguros.

¿Qué entidades están exceptuadas de dicha obligación?

Las personas naturales que revistan calidad de entidades financieras, siempre que el cliente sea una persona física o jurídica no residente en la República Oriental del Uruguay.

¿Qué cuentas son objeto de reporte?

Las cuentas mantenidas en una entidad financiera obligada a reportar, esto abarca las cuentas de depósito, las cuentas de custodia, las cuentas de una entidad de inversión, y las cuentas vinculadas a un contrato de seguro.

¿Qué cuentas no son objeto de reporte?

Las cuentas que pertenezcan a una sucesión, las que hayan sido abiertas por mandato de un tribunal, las que sean utilizadas para pagar gastos comunes y otros gastos extraordinarios de edificios y las cuentas de depósito que por los últimos 3 años hayan estado inactivas y su saldo anual no exceda de USD 1.000,00.

¿Quiénes se consideran sujetos reportables?

Las personas naturales, jurídicas o entidades residentes en la República Oriental del Uruguay o en el extranjero, que mantengan una cuenta en una entidad financiera obligada a reportar, y los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva.

¿Qué información se reporta?

Los datos que permitan la correcta identificación del sujeto reportable, tales como nombre, fecha y lugar de nacimiento para las personas naturales y denominación para las personas jurídicas, domicilio, país o países de residencia fiscal y número de identificación fiscal. Adicionalmente, debe incluirse el número de cuenta o su equivalente, nombre y número de identificación de la entidad financiera obligada a informar, saldo o valor de la cuenta y el promedio anual de la misma.

¿Cuáles son los plazos para reportar?

El Decreto estableció una serie de procedimientos de debida diligencia que deben cumplir las entidades obligadas a fines de determinar la reportabilidad o no de los titulares y las cuentas, y que deben cumplirse en un plazo determinado. El Decreto utiliza como punto de referencia la fecha de la preexistencia, estableciendo que las cuentas abiertas en una institución de intermediación financiera tendrán como fecha el 01 de enero de 2017, mientras que las abiertas en otras entidades tendrán como fecha el 01 de julio de 2017. Las cuentas abiertas luego de ambas fechas se consideran como nuevas.

A fines de determinar el plazo para cumplir con la debida diligencia, el Decreto estableció las siguientes categorías:

  • Cuentas preexistentes de personas físicas: la fecha final para las cuentas de bajo valor (inferiores a un USD 1.000.000,00) es el 31/12/2018, y para las cuentas de alto valor (iguales o mayores a USD 1.000.000,00) el 31/12/2018.
  • Cuentas preexistentes de personas jurídicas: para las cuentas cuyo saldo al 31/12/2016 o 30/06/2017 exceda de USD 50.000,00, la fecha final es el 31/12/2018. Para las cuentas cuyo saldo al 31/12/2016 o 30/06/2017 exceda de USD 20.000,00, pero sea inferior a USD 50.000,00, la fecha final es el 31/12/2019.

¿Puede la DGI intercambiar esta información a otros Estados?

Si, la DGI podrá intercambiar esta información con otros Estados, esto debido a que Uruguay forma parte de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y de su anexo el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Financiera entre Administraciones Tributarias.

Sobre este punto, el Decreto establece los siguientes plazos:

  • Cuentas nuevas de personas físicas: a partir de 2018 y antes del 30 de septiembre de cada año.
  • Cuentas preexistentes de personas físicas, cuyo saldo al 31/12/2016 o al 30/06/2017 supere o iguale los USD 1.000.000,00: a partir de 2018 y antes del 30 de septiembre de cada año.
  • Otras cuentas preexistentes de personas físicas: a partir de 2019 y antes del 30 de septiembre de cada año.
  • Cuentas nuevas de personas jurídicas: a partir de 2018 y antes del 30 de septiembre de cada año.
  • Cuentas preexistentes de personas jurídicas, cuyo saldo al 31/12/2016 o al 30/06/2017 supere o iguale los USD 250.000,00: a partir de 2018 y antes del 30 de setiembre de cada año.
  • Otras cuentas preexistentes de personas jurídicas cuyo saldo supere o iguale los USD 250.000,00 al 31/12 de cualquier año posterior: a partir de 2019 y antes del 30 de septiembre de cada año.

La adaptación de este Decreto, hace que Uruguay, al ya formar parte de la Convención Multilateral cumpla a cabalidad con el Common Reporting Standard de la OCDE, y de este modo cumplir con uno de los dos objetivos planteados por el gobierno uruguayo al promulgar la Ley 19.484, cumplir estrictamente con los estándares internacionales de transparencia fiscal.

Imagen: Ariane Hackbart

Related Posts

Copyright © Investa Trust. All Rights Reserved

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
Somos Investatrust, como podemos ayudarte. Aquí estamos para darte más información sobre los servicios que prestamos