Residencia fiscal en Uruguay

Uruguay resulta un país atractivo al momento de realizar una planificación patrimonial completa, que incluya la elección del lugar de residencia de la persona física, en especial debido a su régimen fiscal basado en el criterio de territorialidad atenuado.

El concepto de residencia fiscal en Uruguay fue introducido por la ley de reforma tributaria número 18.083 de 2007. A partir de este concepto, es dable indicar cuál impuesto corresponderá ser abonado por una persona física por rentas gravadas en Uruguay. Así tratándose de personas físicas residentes fiscales, corresponderá el pago del Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF), mientras que en el caso de no residentes deberán abonar el Impuesto a la Rentas de los No Residentes (IRNR).

Debe tenerse presente que ser residente legal en Uruguay no tiene como consecuencia ser residente fiscal, ni viceversa, tratándose de dos conceptos independientes.

Para que se entienda que una persona es residente fiscal, debe producirse alguno de los tres supuestos fácticos que se mencionan a continuación:

  1. Permanencia en Uruguay por más de 183 días en el año civil. No se computarán para estos 183 días las ausencias esporádicas, por hasta 30 días corridos, salvo aquellos casos en que el interesado acredite que es residente fiscal de otro Estado.

Asimismo, es importante destacar que no se toma en cuenta la hora de entrada y salida del país, sino que simplemente se consideran los días en que se produce la presencia física en Uruguay.

  1. Radicación en Uruguay del núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos. En este punto se toma como criterio general el hecho de que las rentas que se generen en Uruguay sean superiores a las que se generen en otros países.
  2. Radicación en Uruguay del centro de intereses vitales. Se consideran como indicadores de la residencia, aquellas hipótesis en que residen en el país el cónyuge e hijos menores dependientes, siempre que no exista separación legal con el cónyuge y los hijos se encuentren sometidos a la patria potestad.

 

Una vez que se haya configurado al menos una de las causales mencionadas anteriormente, la persona será considerada residente fiscal en Uruguay y podrá solicitar ante la Dirección General Impositiva (DGI), la emisión del correspondiente certificado fiscal, por cada año civil, el que empleará ante terceros Estados a los efectos de comprobar su condición de residente fiscal uruguayo.

Finalmente, resulta relevante destacar que quienes adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay podrán optar por seguir tributando IRNR (y no pasar automáticamente a abonar IRPF), por el ejercicio fiscal en el que se verifique el cambio de residencia y 5 años fiscales más. Esto trae aparejada la ventaja fiscal de no estar obligado a abonar impuestos en Uruguay por las rentas mobiliarias pasivas obtenidas en el exterior por dicho período.

En mérito a lo indicado, la residencia fiscal uruguaya puede resultar una alternativa atractiva a la hora de la realización de una planificación patrimonial personal eficiente.

Imagen: Unsplash

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