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EL TRUST COMO MECANISMO DE PLANIFICACIÓN FISCAL Y PATRIMONIAL

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Sociedades de Costa Rica y su régimen fiscal

Sociedades de Costa Rica y su régimen fiscal

Costa Rica, además de contar con una belleza natural extraordinaria, está posicionado como un país con una gran apertura para las inversiones extranjeras.

En este sentido, muchas empresas multinacionales han escogido Costa Rica para desarrollar sus operaciones debido a su estabilidad política y económica, a la calidad de su fuerza laboral, su nivel de calidad de vida y los incentivos y ayudas que el gobierno costarricense ha establecido a fines de garantizar el desarrollo y el crecimiento del país.

En Costa Rica pueden distinguirse cuatro tipo de sociedades: la Sociedad Anónima; la Sociedad de Responsabilidad Limitada; la Sociedad en Nombre Colectivo y la Sociedad en Comandita Simple, siendo las más utilizadas la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada las cuales se desarrollan a continuación.

1. Sociedad Anónima: cuyas características principales son la separación del patrimonio personal de los accionistas del patrimonio de la sociedad y la facilidad con la que puede realizarse la trasmisión de acciones. La administración de la sociedad se ejerce mediante una Junta Directiva, que debe estar compuesta al menos por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y es representada por el Presidente. En caso que el representante no tenga domicilio en Costa Rica, se deberá nombrar a un agente resident11111e.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: sus principales características son que el capital social está representado por cuotas y su trasmisión es limitada, puesto que existe un derecho de preferencia frente a los demás cuotistas. La administración y representación es llevada a cabo por una sola persona, denominada Gerente. Para su constitución se requiere un mínimo de dos personas, sin perjuicio de que posteriormente la totalidad de las cuotas puedan ser traspasadas a una sola persona.


Desde el punto de vista fiscal y comercial, las sociedades en Costa Rica presentan
los siguientes beneficios:

  •  Existe un régimen especial para el Impuesto sobre la Renta, en que se utiliza una tarifa progresiva (10%, 20% y 30%) que varía conforme al ingreso bruto obtenido durante el periodo fiscal.

 

  •  Las rentas extraterritoriales no se encuentran gravadas en el país, solo serán gravadas aquellas rentas originadas en territorio costarricense.

 

  •  Las retenciones a pagos de servicios realizados al extranjero varían de acuerdo a su concepto. En el caso de los dividendos es de 15% y de 5% si la entidad pagadora es una sociedad que cotiza en una bolsa de valores de Costa Rica; en el caso de los intereses la tasa es de 15%, y si se trata de royalties la tasa es de 25%.

 

  • Aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados por Costa Rica con España, Alemania y México.

 

  • Aplicación de los Acuerdos para la Protección y Promoción de Inversiones celebrados por Costa Rica.

 

  • Aplicación de los Tratados de Libre Comercio firmados por Costa Rica.

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¿Cómo saber si los miembros de la familia están calificados para ser dueños?

¿Cómo saber si los miembros de la familia están calificados para ser dueños? Dar continuidad al negocio familiar dependerá en gran medida de qué tan calificados estén los miembros que  tomen las riendas de la empresa, por ello el Profesor John A. Davis, fundador de  Cambridge Institute for Family Enterprise,  puntualizó ciertas actitudes que permiten […]

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Todo lo que quieres saber sobre la residencia en Panamá

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Residencia fiscal en la República Oriental del Uruguay

¿Por qué Uruguay resulta un país atractivo al momento de realizar una planificación patrimonial?

 

En Uruguay, existen diferentes escenarios para obtener la residencia fiscal, requisito que cada vez toma más importancia para cumplir con la transparencia tributaria en el país y ante las instituciones financieras internacionales.

Este trámite depende tanto del Ministerio de Economía y Finanzas como de la Dirección Nacional Impositiva (DGI), y el marco regulatorio actual determina que podrán obtener la residencia fiscal las personas físicas que comprueben por lo menos uno de los siguientes presupuestos:

  • Permanecer por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo computándose las ausencias esporádicas y en cuyo caso, la persona física deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración.

  • Radicar en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades, esto ocurre cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, haga o no presencia física en Uruguay. Asimismo, la ley considera que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (UI) o una inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

  • Radicar en territorio nacional del centro de intereses vitales, la cual se presumirá cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente, y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de no tener hijos bastará la presencia del cónyuge.

En el caso de las personas jurídicas o alguna otra entidad que desee obtener el Certificado de Residencia Fiscal se debe presentar certificado notarial donde conste:

1) Para personas jurídicas o entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales:

  • Constancia de constitución de acuerdo a las leyes nacionales.

  • Domicilio en el país por el período solicitado (fiscal y constituido).

  • Representación de la sociedad.

  • Declaración de que no existe re domiciliación al exterior en trámite.

2) Para personas jurídicas o entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales:

  • Constancia de culminación de los trámites formales dispuestos por las normas legales y reglamentarias vigentes para establecer su domicilio en el país,

  • Domicilio en el país por el período solicitado.

  • Representación de la sociedad.

  • Declaración de que no existe re domiciliación al exterior en trámite.

En todo caso, el procedimiento inicia con una solicitud de Residencia Fiscal ante la DGI mediante la entrega del formulario N° 5202, el cual puede ser descargado en el portal web de la DGI, junto con la entrega de la documentación correspondiente. Una vez aprobado, el certificado es enviado electrónicamente a la dirección de correo electrónico indicado por el solicitante.

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