Sociedades de Costa Rica y su régimen fiscal

Sociedades de Costa Rica y su régimen fiscal

Costa Rica, además de contar con una belleza natural extraordinaria, está posicionado como un país con una gran apertura para las inversiones extranjeras.

En este sentido, muchas empresas multinacionales han escogido Costa Rica para desarrollar sus operaciones debido a su estabilidad política y económica, a la calidad de su fuerza laboral, su nivel de calidad de vida y los incentivos y ayudas que el gobierno costarricense ha establecido a fines de garantizar el desarrollo y el crecimiento del país.

En Costa Rica pueden distinguirse cuatro tipo de sociedades: la Sociedad Anónima; la Sociedad de Responsabilidad Limitada; la Sociedad en Nombre Colectivo y la Sociedad en Comandita Simple, siendo las más utilizadas la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada las cuales se desarrollan a continuación.

1. Sociedad Anónima: cuyas características principales son la separación del patrimonio personal de los accionistas del patrimonio de la sociedad y la facilidad con la que puede realizarse la trasmisión de acciones. La administración de la sociedad se ejerce mediante una Junta Directiva, que debe estar compuesta al menos por un Presidente, un Secretario y un Tesorero y es representada por el Presidente. En caso que el representante no tenga domicilio en Costa Rica, se deberá nombrar a un agente resident11111e.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: sus principales características son que el capital social está representado por cuotas y su trasmisión es limitada, puesto que existe un derecho de preferencia frente a los demás cuotistas. La administración y representación es llevada a cabo por una sola persona, denominada Gerente. Para su constitución se requiere un mínimo de dos personas, sin perjuicio de que posteriormente la totalidad de las cuotas puedan ser traspasadas a una sola persona.


Desde el punto de vista fiscal y comercial, las sociedades en Costa Rica presentan
los siguientes beneficios:

  •  Existe un régimen especial para el Impuesto sobre la Renta, en que se utiliza una tarifa progresiva (10%, 20% y 30%) que varía conforme al ingreso bruto obtenido durante el periodo fiscal.

 

  •  Las rentas extraterritoriales no se encuentran gravadas en el país, solo serán gravadas aquellas rentas originadas en territorio costarricense.

 

  •  Las retenciones a pagos de servicios realizados al extranjero varían de acuerdo a su concepto. En el caso de los dividendos es de 15% y de 5% si la entidad pagadora es una sociedad que cotiza en una bolsa de valores de Costa Rica; en el caso de los intereses la tasa es de 15%, y si se trata de royalties la tasa es de 25%.

 

  • Aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición firmados por Costa Rica con España, Alemania y México.

 

  • Aplicación de los Acuerdos para la Protección y Promoción de Inversiones celebrados por Costa Rica.

 

  • Aplicación de los Tratados de Libre Comercio firmados por Costa Rica.

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