La renta obtenida por el socio (persona física o jurídica) está exenta de tributación en España si el socio reside en un estado en el que haya Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional.
Ahora bien, si dicha renta estuviese sometida a tributación en España al no existir un Convenio, la Ley Española establece un régimen fiscal particular para determinar la parte de la misma que está sometida de forma efectiva a tributación.
Cuando el valor de transmisión de la participación en la ETVE sea:
La renta generada en el socio se corresponde con los beneficios no distribuidos por aquella entidad generados durante el tiempo de tenencia de dicha participación, los cuales procederán de rentas exentas y no exentas.
En tal caso, la parte de renta imputable a esas rentas exentas se considera no obtenida en territorio Español.
La renta generada en el socio se corresponderá en parte con los beneficios no distribuidos por aquella entidad generados durante el tiempo de tenencia de dicha participación, que se corresponde con rentas exentas y no exentas obtenidas por esa entidad, así como con el aumento de valor de las participaciones que en esa misma entidad tiene en sus entidades participadas.
A modo de conclusión, no se entenderán obtenidas en territorio español las rentas que se correspondan con los beneficios no distribuidos obtenidos por la ETVE con cargo a rentas exentas derivadas de participaciones en entidades no residentes y en establecimientos permanentes.
Imagen: Anna Jiménez Calaf – Unsplash
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