RESIDENCIA LEGAL
Cualquier extranjero puede iniciar el proceso para la obtención de la residencia panameña, la que puede ser de los tipos que se dirán a continuación:
El plazo fijo deberá ser mantenido por un plazo mínimo de 3 años.
Tanto la cuenta a plazo fijo como la propiedad deben estar a nombre del solicitante de la residencia y estar libre de gravámenes.
Luego de un trámite breve de aproximadamente 6 meses, la persona recibirá un documento denominado cédula y podrá solicitar permiso de trabajo indefinido.
En estos casos será necesario tener una inversión a través de una sociedad operativa, una cuenta bancaria con un saldo no menor a USD 5,000 (adicionalmente USD 2,000 por cada persona dependiente), además de la presentación de documentación general.
El trámite consta de varios pasos y tarda aproximadamente 5 meses.
Tiempo estimado para obtener la residencia: aproximadamente entre seis meses y un año. Sin embargo, es importante destacar que una vez que el solicitante inicie el proceso de residencia, se le otorga la residencia provisoria.
Cinco años luego de otorgada la residencia legal, el solicitante, en ciertos casos, podrá solicitar la naturalización panameña.
RESIDENCIA FISCAL
De acuerdo a la Sección 762-N del Código Tributario de Panamá se consideran residentes fiscales a las personas físicas que:
Resulta relevante tener presente que si la persona es ciudadano o nacional de un país con el cual Panamá haya firmado un tratado de doble tributación, las normas anteriores pueden variar ya que prevalecerá el mencionado tratado.
A los efectos de la obtención del certificado de residencia fiscal para una persona física, será necesario presentar la siguiente documentación ante la autoridad fiscal:
Panamá ha firmado varios acuerdos de intercambio de información, entre los que están los siguientes países:
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