Tratamiento de las BONT en la nueva normativa uruguaya

Uno de los cambios que introdujo la Ley de Transparencia Fiscal (Ley No. 19.484) promulgada el pasado 05 de enero de 2017 fue el relativo al tratamiento de las jurisdicciones o regímenes de Baja o Nula Tributación (BONT). El Capítulo III de dicha Ley establece las normas fiscales aplicables a las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones BONT, y  en definitiva afecta ciertas operaciones realizadas por contribuyentes de Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF),  Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), Impuesto al Patrimonio (IP) e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), a fines de desestimular la utilización de las sociedades constituidas en dichas jurisdicciones.

¿Qué se considera una jurisdicción o régimen BONT?

De acuerdo al Decreto Nro. 40/2017 dictado el 13 de febrero de 2017 una jurisdicción o régimen considerada BONT es aquella donde la tributación efectiva a las rentas sea inferior a la tasa del 12%, no se haya celebrado un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con Uruguay, o en caso de existir, dicho convenio resulte inaplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo. En este artículo se listan las jurisdicciones BONT.

¿Cuáles son las modificaciones fiscales que establece la nueva normativa?

Se consideran de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la transmisión de activos, sea por venta, cesión u usufructo, de la sociedad BONT, cuando la misma posee más del 50% de sus activos en Uruguay. En este sentido, las rentas en los distintos impuestos quedan gravadas de la siguiente forma:

  • IRAE a una tasa del 25%.
  • IRPF a una tasa del 12%.
  • IRNR a una tasa del 12%.

En el caso del IRNR, la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del ejercicio 2015 (Ley No. 19.438) promulgada el 14 de octubre de 2016, estableció que las entidades no residentes o residentes en BONT tributan a la tasa del 25%, exceptuando los dividendos o utilidades pagados por contribuyentes de IRAE que siguen a la tasa del 7%.

Adicionalmente, si la enajenación de acciones de una BONT la realiza otra BONT también grava por IRNR. Sin embargo en este caso, se toma el 30% del precio de la venta como valor ficto a efectos de aplicar la alícuota del impuesto, lo que implica que el impuesto total a pagar es del 7,5% del precio de la venta.

Si la enajenación de la BONT se hace a una entidad No BONT o persona física, en este caso, se toma el 20% del precio de la venta como valor ficto a efectos de aplicar la alícuota del impuesto, lo que implica que el impuesto total a pagar es del 2,4% del precio de la venta.

En el supuesto de que la BONT tenga inmuebles en territorio uruguayo debe pagar por concepto de IRNR una tasa de 25% + una tasa complementaria del 5,25%, lo cual implica que la tasa total a pagar es del 30,25%.

En relación al IP, que grava los activos que se poseen en Uruguay, la tasa a pagar pasa de 1,5% a 3%.

Exoneración de IRNR por enajenación de bienes antes del 30/06/2017

A fines de desestimular y erradicar la utilización de las sociedades BONT, La Ley establece una alternativa para clausurar o transferir dichas sociedades.

En este sentido, la Ley estipula la exoneración del pago de Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) y también del Impuesto al Patrimonio (IP) a las transmisiones patrimoniales de sociedades BONT cuando se den las siguientes condiciones de forma simultánea:

  • Las mismas se realicen antes del 30/06/2017;
  • El adquirente no sea una sociedad BONT;
  • Se hayan dado de baja ante la Dirección General Impositiva y otros organismos estatales dentro de los 30 días siguientes a la fecha estipulada, es decir, 30/07/2017.

¿Cuándo comienzan a regir estas modificaciones?

Las nuevas regulaciones establecidas por la Ley de Transparencia Fiscal, tienen vigencia retroactiva, es decir, empiezan a regir a partir del 01 de enero de 2017.

Imagen: Andrew Neel

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