Tipos de acciones en las sociedades uruguayas

Las acciones son las partes iguales en las cuales se divide el capital de una sociedad. En Uruguay, de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales No. 16.060, todas las acciones deben ser indivisibles y tener valor nominal. Conforme a la mencionada ley, los tipos de acciones de las sociedades uruguayas pueden clasificarse atendiendo a dos criterios:

De acuerdo a los derechos que otorgan a los accionistas:

  • Acciones ordinarias: son aquellas que otorgan derechos ordinarios para los accionistas, por ejemplo el derecho a la participación y voto en las asambleas.
  • Acciones preferidas: son aquellas que otorgan derechos especiales, por ejemplo el derecho a participar anticipadamente en los dividendos.
  • Acciones de goce: son aquellas que otorgan el derecho adelantarse a la disolución de la sociedad, y recibir el valor de las mismas.
  • Acciones seriadas: son aquellas que otorgan derechos especiales a cada una de las series de acciones.

De acuerdo a su titularidad o forma de transmisión:

  • Nominativas: son aquellas que tienen incorporado el nombre de su poseedor legítimo en el certificado; a su vez, pueden ser endosables o no.
  • Escriturales: son aquellas que no se representan en títulos negociables, por lo tanto son “acciones incorpóreas”. La propiedad de este tipo de las acciones se prueba mediante el registro en el Libro Registro de Acciones Escriturales.
  • Al portador: el poseedor legítimo es quien posee el título de la acción. La transmisión de la titularidad se realiza mediante la entrega de dicho título, dado que la acción no tiene incorporado el nombre de su poseedor legítimo. A partir del 1º de agosto de 2012 entró en vigencia la Ley 18.930, mediante la cual se estableció un sistema de registro de titulares de acciones al portador controlado por el Banco Central del Uruguay. Conforme a dicha ley, las entidades residentes y las entidades extranjeras que realicen actividades mediante establecimiento permanente y las que tengan su sede de dirección en Uruguay, así como los fondos de inversión, deben presentar al Banco Central del Uruguay, a través de una declaración jurada, los datos de identificación de los titulares de las acciones, así como de los custodios, mandatarios u otros terceros en caso de que existan, el monto total del capital integrado y la participación de cada uno de los accionistas. Este registro debe actualizarse cada vez que se modifique dicha información.

 

Imagen: Binit Sharma

 

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