Uruguay: Aprobación de Nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos

 

El pasado 20 de diciembre de 2017, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley Integral contra el Lavado de Activos N° 17.574. Dicha normativa busca armonizar, actualizar y concentrar en un solo texto legal toda la normativa relacionada con la materia, así como también cumplir a cabalidad con los estándares internacionales, en especial, con las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre este tema, teniendo en cuenta la evaluación que dicho grupo efectuará en el 2019.
En este sentido, la Ley mantiene ciertos aspectos de la normativa anterior, pero eleva a rango legal disposiciones que se encontraban reguladas en reglamentos. Adicionalmente, establece disposiciones penales y de procesal penal especiales para la materia y que se complementan con lo estipulado en el Código Penal y en otras normas de esa índole.

Las cuestiones principales de la Ley son las siguientes:

• Se crea una Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos, dicha comisión dependerá de la Presidencia y estará integrada por un representante de la Presidencia; el Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Educación y Cultura; el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Publica. Su función es la promoción de acciones coordinadas por todos los organismos competentes en la materia.

• Se prevé que la República Oriental del Uruguay puede aplicar sanciones y contramedidas financieras contra terceros países con riesgos más elevados en lavado de activos conforme a lo estipulado por el GAFI. Entre las contramedidas financieras se encuentran: prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales por cobro o pago, así como las transferencias de o hacia el país en cuestión o de sus nacionales o residentes; someter a previa autorización los movimientos de capitales por cobro o pago y las transferencias de o hacia el tercer país o a sus nacionales o residentes; aplicar medidas reforzadas de debida diligencia en los negocios u operaciones de nacionales o residentes del tercer país, entre otras.

• Se establece que todos los organismos públicos deben contribuir a la prevención y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el desarrollo de sus actividades.

• Si bien se mantienen los sujetos obligados financieros, se adicionan sujetos obligados no financieros, entre los que se encuentran: los casinos; las inmobiliarias; los escribanos; los rematadores; los intermediarios en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de artes y metales y piedras preciosas; los explotadores y usuarios directos en indirectos de Zonas Francas; los proveedores de servicios societarios y fiduciarios; las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y organizaciones sin fines de lucro con o sin personalidad jurídica; los contadores públicos y abogados.

En el caso de los escribanos, contadores y abogados, los mismos están exceptuados de reportar operaciones inusuales en relación a la información que reciban de sus clientes para verificar su estatus legal o en el ejercicio del derecho a la defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

El incumplimiento de dicha obligación está sancionado, conforme la naturaleza de la infracción y los antecedentes del infractor, con apercibimiento, observación, multa entre 1.000 y 20.000 Unidades Indexadas, o suspensión temporal o definitiva.

Se consagra el lavado de activos como un delito autónomo.

• Se establece como delito precedente al de lavado de activos, la defraudación tributaria de acuerdo a lo estipulado en el artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto de la defraudación en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 2.500.000 de Unidades Indexadas para los ejercicios que empiecen el 01/01/2017, y a 1.000.000 de Unidades Indexadas para los ejercicios que empiecen el 01/01/2017. Adicionalmente, se establece que dicho delito puede ser perseguido de oficio.

La ley agrega a las disposiciones del Decomiso, el decomiso por equivalente, en este caso, si los bienes vinculados al delito no pueden ser decomisados, el tribunal penal establecerá el decomiso de cualquier otra bien del condenado por un valor equivalente, y en caso de no ser posible, se aplicara una multa por un valor idéntico.

También, se establece que en caso de fallecimiento del procesado, los bienes incautados serán decomisados sin necesidad de condena penal cuando se compruebe su origen ilícito.

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