Panamá aprueba relevante reforma fiscal
Contexto y alcance de la reforma
El pasado 28 de mayo de 2026, Panamá promulgó la Ley 926 de 2026, incorporando nuevas reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades establecidas en el país.
La reforma responde a compromisos internacionales asumidos por Panamá en materia de transparencia fiscal y busca alinearse con los estándares promovidos por organismos internacionales y por la Unión Europea respecto a la tributación de estructuras internacionales que carecen de actividad económica real.
Si bien Panamá mantiene su tradicional sistema tributario territorial, la nueva normativa introduce una excepción relevante para determinadas entidades que perciben ingresos pasivos provenientes del exterior y que no logren demostrar una sustancia económica suficiente dentro del territorio panameño.
Rentas y estructuras alcanzadas
La ley contempla criterios de sustancia relacionados con la existencia de personal adecuado, instalaciones apropiadas, gastos operativos consistentes con la actividad desarrollada, dirección efectiva y funciones económicas reales vinculadas a la generación de los ingresos obtenidos.
Entre las rentas que podrían verse alcanzadas por el nuevo régimen se encuentran dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras categorías de ingresos pasivos provenientes del exterior.
La reforma tiene especial relevancia para sociedades holding, vehículos de inversión, estructuras patrimoniales y entidades utilizadas para la tenencia de activos internacionales, muchas de las cuales fueron constituidas en un contexto regulatorio significativamente distinto al actual.
Un matiz importante para holdings y tenedoras de inmuebles
Es relevante destacar que la ley contempla un tratamiento diferenciado para determinadas estructuras. Las entidades cuya actividad principal consista exclusivamente en la tenencia de participaciones patrimoniales en otras sociedades, o en la adquisición y mantenimiento de bienes inmuebles, están sujetas a requisitos de sustancia considerablemente más acotados: deben acreditar recursos humanos mínimos y cumplir con las obligaciones de reporte, sin necesidad de demostrar toma de decisiones estratégicas ni gastos operativos locales. Para muchas estructuras familiares y patrimoniales, este matiz es relevante a la hora de evaluar el impacto real de la reforma.
La sustancia económica en la práctica
La ley establece un criterio de proporcionalidad: la suficiencia de los recursos exigidos se evaluará en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, el tipo y monto de la renta pasiva obtenida, y el grado de riesgo asumido por la entidad en Panamá.
Sobre esa base, la sustancia económica se acredita en tres dimensiones: contar con recursos humanos calificados e instalaciones físicas adecuadas en territorio panameño; adoptar las decisiones estratégicas de dirección y control efectivamente desde Panamá; e incurrir en gastos operativos locales directamente vinculados al activo generador de la renta.
Cabe destacar que estas actividades pueden ser realizadas por proveedores de servicios locales lo que la ley denomina tercerización siempre que operen en Panamá y dispongan de recursos propios suficientes para los servicios prestados.
Consecuencias del incumplimiento
La ley establece consecuencias claras para quienes no cumplan con los nuevos requisitos. Una entidad será considerada no calificada si omite reportar sus rentas pasivas, no acredita sustancia suficiente, suministra información parcial o presenta datos inconsistentes con la realidad de sus operaciones. En cualquiera de esos supuestos, las rentas pasivas de fuente extranjera pierden su tratamiento excepcional y quedan gravadas a una tarifa del 15% sobre la renta neta —admitiéndose la deducción de costos y gastos directamente vinculados y debidamente documentados— sin perjuicio de multas, recargos e intereses. La determinación se realiza conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Tributario, con las garantías procesales que este prevé.
Adicionalmente, la norma incorpora una cláusula antiabuso de alcance amplio que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a desconocer estructuras o mecanismos cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria, incluso cuando formalmente cumplan los requisitos de sustancia, si no existe una razón comercial válida que los respalde. Esto refuerza un mensaje central de la reforma: el cumplimiento técnico de los requisitos es necesario, pero no suficiente. La sustancia debe ser real.
Una tendencia global que continúa consolidándose
Más allá de los efectos fiscales inmediatos, la aprobación de esta normativa refleja una tendencia internacional cada vez más consolidada: la exigencia de que las estructuras corporativas internacionales puedan demostrar actividad económica real, adecuada gobernanza y una presencia efectiva en la jurisdicción donde se encuentran establecidas.
En los últimos años, las autoridades fiscales y regulatorias de múltiples países han incrementado los estándares relacionados con sustancia económica, beneficiario final, intercambio de información y transparencia corporativa. Como consecuencia, las estructuras internacionales son objeto de un escrutinio cada vez mayor por parte de reguladores, instituciones financieras y contrapartes comerciales.
Consideraciones para estructuras existentes
Para empresarios, inversionistas internacionales y grupos familiares que mantienen estructuras en Panamá, esta reforma representa una oportunidad para revisar la adecuación de sus vehículos corporativos frente a un entorno regulatorio que continúa evolucionando.
La evaluación de aspectos como sustancia económica, gobernanza corporativa, planificación patrimonial, cumplimiento regulatorio y eficiencia operativa adquiere una importancia creciente en la administración de estructuras internacionales.
Próximos pasos: reglamentación y vigencia
Para comprender con precisión el alcance y los efectos prácticos de los cambios introducidos, será necesario aguardar la reglamentación y las disposiciones complementarias que definan los aspectos operativos de la nueva normativa, para lo cual la ley otorga un plazo de 90 días. Cabe destacar que estas nuevas reglas de sustancia económica comenzarán a aplicar formalmente a partir del período fiscal 2027, lo que otorga un margen de maniobra estratégico para el diagnóstico y adecuación de las estructuras actuales.