Cómo elegir la estructura ideal para tu familia: FIP o Trust
En nuestras conversaciones con familias empresarias surge, una y otra vez, una pregunta clave: ¿qué estructura asegura mejor la protección del patrimonio y la continuidad del legado? Generalmente, el análisis se concentra en dos alternativas con filosofías muy distintas: la Fundación de Interés Privado (FIP) y el Trust.
La Fundación de Interés Privado (FIP) se comporta como una verdadera “casa patrimonial”. Es una entidad con personalidad jurídica propia, capaz de adquirir, poseer y administrar activos en su propio nombre. Eso significa que, una vez transferidos los bienes, es la FIP —y no la persona— quien se convierte en su titular legal. Esta característica brinda un nivel singular de organización, protección y autonomía. Además, la FIP permite al fundador mantener un grado significativo de control y flexibilidad para adaptar reglas y lineamientos con el paso del tiempo, preservando tanto la confidencialidad como la capacidad de ajustar la estructura ante nuevas realidades familiares o patrimoniales.
El Trust, en cambio, funciona bajo una lógica completamente distinta: no tiene personalidad jurídica propia. Es una relación fiduciaria en la que el fundador transfiere bienes a un fiduciario que los administra conforme a un documento clave: el trust deed, que establece las reglas del juego, los derechos de los beneficiarios, los límites del fiduciario y la esencia del diseño patrimonial. A diferencia de la FIP, aquí la fortaleza no está en la estructura como entidad, sino en el compromiso legal y fiduciario del administrador.
Dentro del ecosistema del Trust aparece además una herramienta sumamente valiosa: la carta de deseos (Letter of Wishes). Este documento —no vinculante, pero altamente influyente— permite al fundador expresar, con claridad y sensibilidad, sus intenciones personales: cómo le gustaría que se distribuyan los bienes, qué valores deben guiar las decisiones, cómo ayudar o acompañar a las futuras generaciones, o incluso qué situaciones especiales deben considerarse. La carta de deseos aporta humanidad al trust deed, guiando al fiduciario más allá de la letra estricta del contrato y permitiendo que la filosofía familiar trascienda lo formal.
En términos prácticos, el Trust puede ser revocable, cuando el fundador conserva la posibilidad de modificarlo; o irrevocable, cuando se busca una separación real entre el fundador y los activos, consolidando protección y continuidad transgeneracional. Esta irrevocabilidad, combinada con un trust deed sólido y una carta de deseos bien elaborada, permite blindar el patrimonio frente a contingencias externas y garantizar que el legado siga un rumbo coherente con los valores familiares.
La diferencia esencial, en definitiva, es clara:
La FIP protege desde su propia existencia como entidad con personalidad jurídica, ofreciendo flexibilidad, discreción y adaptabilidad.
El Trust protege desde la relación fiduciaria, apoyándose en un marco normativo sólido, un trust deed bien diseñado y, cuando corresponde, una carta de deseos que garantiza continuidad emocional y filosófica más allá de lo contractual.
No existe una solución universal. Solo el análisis profundo de la historia, la dinámica y los objetivos de cada familia permite determinar cuál camino es el adecuado.