Nuevo giro fiscal en EE. UU.: ¿qué cambia para las estructuras offshore?
Con la llegada de una nueva administración en Washington, se reabre el debate sobre la política tributaria internacional de EE. UU. Bajo el proyecto de ley apodado One Big Beautiful Bill, algunos sectores del Congreso impulsan cambios que podrían redefinir las reglas para estructuras patrimoniales con exposición a activos estadounidenses.
Uno de los puntos que genera especial atención es la propuesta de la Sección 899, que plantea un recargo gradual —de hasta 20 %— sobre rentas pasivas (intereses, dividendos, rentas, regalías) pagadas a entidades domiciliadas en jurisdicciones consideradas “fiscalmente hostiles”.
Este enfoque se enmarca en una estrategia más nacionalista en materia tributaria, promovida por sectores que buscan proteger la base impositiva estadounidense frente a esquemas que se apoyan en vacíos legales o la ausencia de tratados de doble tributación. Aunque la propuesta aún no ha sido aprobada, su sola discusión ya está generando análisis y ajustes en la planificación patrimonial internacional.
Según el texto preliminar y diversas declaraciones públicas, estarían bajo observación aquellas jurisdicciones que:
• No cuenten con un tratado fiscal vigente con EE. UU.
• Apliquen impuestos digitales que afecten a empresas estadounidenses
• Hayan adoptado el impuesto mínimo global (Pillar Two) sin acuerdos de neutralización
• No cooperen de forma activa en el intercambio de información financiera
En este nuevo contexto, el concepto de “sustancia local” adquiere un rol protagónico. Contar con una presencia económica real —oficinas, directores, contabilidad activa y dirección efectiva— será clave para validar la legitimidad de una estructura.
Frente a este panorama, los inversionistas latinoamericanos deberían comenzar por revisar cuidadosamente la residencia fiscal de las entidades receptoras de rentas desde EE. UU. También conviene considerar redomiciliaciones hacia jurisdicciones con tratados activos, reputación regulatoria sólida y transparencia reconocida. Fortalecer la sustancia local de las estructuras existentes —mediante mayor profesionalización, operatividad y controles formales— puede marcar una diferencia decisiva. Igualmente, resulta prudente simular escenarios de retención y rentabilidad neta bajo distintos marcos jurídicos, para anticipar impactos y tomar decisiones informadas. Por supuesto, será clave dar seguimiento cercano al proceso legislativo en Washington, ya que, incluso sin estar vigente, la Sección 899 está influyendo en la evolución del ecosistema fiscal global.
Sin necesidad de abandonar estructuras legítimas, muchos inversionistas están optando por diversificar y migrar hacia soluciones que combinan eficiencia fiscal y legitimidad regulatoria. Entre las opciones que están cobrando mayor protagonismo se encuentran:
ETF UCITS domiciliados en Irlanda o Luxemburgo
→ Operan como fondos, no como entidades corporativas
→ Están regulados bajo estándares europeos exigentes
→ Gozan de tratados amplios y no figuran entre las jurisdicciones observadas
PPLI (Private Placement Life Insurance)
→ Contratos de seguro con componente de inversión
→ Permiten diferir impuestos, proteger jurídicamente el patrimonio y planificar la sucesión
→ Requieren una arquitectura profesional y cumplimiento de criterios de elegibilidad
La Sección 899 refleja una posible evolución del enfoque tributario de EE. UU., alineado con una visión más proteccionista y exigente en cuanto a transparencia fiscal. Lejos de representar una amenaza inmediata, esta propuesta ofrece la oportunidad de revisar estructuras, fortalecer fundamentos y alinear las decisiones patrimoniales con estándares internacionales.