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El Congreso de EEUU aprueba la One Big Beautiful Bill y elimina la Sección 899: ¿señal de calma o antesala del cambio?

El Congreso de Estados Unidos ha dado marcha atrás —aunque no ha cerrado del todo el capítulo— en su intento más ambicioso de penalizar fiscalmente a inversionistas extranjeros sin presencia real en el país. La controvertida Sección 899, incluida inicialmente en el proyecto tributario One Big Beautiful Bill (OBBB), fue eliminada del texto final aprobado recientemente por el Senado tras un acuerdo entre la administración Trump y los socios del G7.

La decisión fue confirmada por el presidente del Comité de Finanzas del Senado, Mike Crapo, y por el presidente del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, Jason Smith. A pesar de que aún debe realizarse una conciliación formal entre las versiones de ambas cámaras, la exclusión de la Sección 899 fue parte integral del compromiso alcanzado con el G7 el 26 de junio, en el marco de las negociaciones sobre las reglas del impuesto mínimo global (Pilar 2 de la OCDE). Washington, al menos por ahora, ha optado por privilegiar la vía diplomática sobre la imposición unilateral.

La eliminación de esta disposición no borra, sin embargo, el precedente ideológico que introduce por primera vez en la historia fiscal reciente de EE. UU., se discutió abiertamente la posibilidad de aplicar medidas internas específicamente dirigidas contra estructuras controladas por extranjeros no residentes. El mensaje es claro: el entorno tributario estadounidense está dispuesto a evolucionar hacia criterios más exigentes, donde la residencia y la sustancia económica importan tanto como la forma legal.

La Sección 899 proponía un recargo escalonado de hasta el 20% sobre rentas pasivas —dividendos, intereses, alquileres y regalías— pagadas desde EE. UU. a personas o entidades domiciliadas en jurisdicciones consideradas “fiscalmente hostiles”. Esto incluía individuos, fondos, trusts y vehículos de inversión. Si bien nunca fue promulgada, su planteamiento rompía con la tradición de neutralidad territorial que ha caracterizado al sistema estadounidense, acercándolo a modelos fiscales más intervencionistas, como los observados en Europa.

El debate que generó esta medida ha dejado una huella importante. Se validó políticamente que las rentas pagadas a no residentes pueden estar sujetas a tratamiento fiscal diferenciado según su país de origen o estructura. Y aunque finalmente fue retirada, no fue descartada como herramienta. Quedó latente, lista para ser reactivada si los compromisos internacionales no se cumplen. Su retiro representa una pausa estratégica, no una garantía de permanencia.

Este episodio envía una señal clara a los inversionistas latinoamericanos. Primero, que el Congreso estadounidense está dispuesto a condicionar el tratamiento fiscal de los no residentes según su jurisdicción y la sustancia real de sus estructuras. Segundo, que la planificación patrimonial deberá ajustarse: ya no basta con crear entidades en Delaware o establecer trusts irrevocables para canalizar rentas pasivas. Hoy se exige evaluar residencia efectiva, sustancia operativa y coherencia jurídica y económica.

Las jurisdicciones tradicionalmente utilizadas como “comodín” —como Curazao, BVI o Panamá— pueden ofrecer ventajas operativas, pero carecen del blindaje jurídico que hoy se vuelve esencial. En contraste, otras como España (régimen ETVE), Uruguay (SAU), Barbados o México emergen como opciones más robustas desde la perspectiva normativa y de tratados.

Lo más importante: si bien hay tiempo para adaptarse, no hay margen para la complacencia. La desactivación de la Sección 899 representa una oportunidad para revisar estructuras patrimoniales antes de que el entorno regulatorio vuelva a girar. El capital estructurado bajo lógicas anteriores —sin presencia económica real, sin criterios de gobernanza o sin un propósito definido— podría verse en riesgo en el corto o mediano plazo.

En un escenario global donde la presión fiscal va en aumento, lo que se impone es una nueva lógica: sustancia en lugar de opacidad, eficiencia legítima en lugar de arbitraje, y estructuras con propósito en lugar de vehículos meramente formales. La sofisticación en la planificación patrimonial ya no se medirá por lo que se oculta, sino por lo que se sustenta.

 
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