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IRPF en Uruguay: Cambios en la tributación de las rentas del exterior

La Ley N.º 20.446, reglamentada por el Decreto N.º 95/2026 y complementada por la Resolución N.º 1.517/026 de la Dirección General Impositiva (DGI), introdujo modificaciones relevantes en el tratamiento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) respecto de determinadas rentas obtenidas en el exterior. Las nuevas disposiciones, vigentes desde el 1.º de enero de 2026, amplían el alcance del impuesto e incorporan reglas específicas de transparencia fiscal, configurando un cambio significativo en el tratamiento tributario de las inversiones y estructuras patrimoniales internacionales de las personas físicas residentes en Uruguay.

Hasta la entrada en vigor de la reforma, el IRPF gravaba principalmente los intereses y dividendos provenientes del exterior. A partir del nuevo régimen, la tributación se extiende también a los rendimientos derivados de inmuebles situados fuera del país y a las ganancias de capital originadas en la enajenación de activos ubicados en el exterior, comprendiendo inmuebles, participaciones societarias, fondos de inversión y otros instrumentos financieros. Esta ampliación del hecho generador del impuesto responde a una evolución del sistema tributario uruguayo hacia un tratamiento más amplio de las rentas pasivas obtenidas fuera del territorio nacional y tendrá incidencia directa en la planificación fiscal de quienes mantienen inversiones internacionales.

Uno de los cambios de mayor trascendencia es la incorporación de un régimen de transparencia fiscal aplicable a determinadas entidades y vehículos patrimoniales. Conforme a las nuevas reglas, cuando una persona física residente tenga la condición de beneficiario final con una participación igual o superior al 5 % en sociedades, fideicomisos, trusts o fundaciones de interés privado, residentes o no residentes, las rentas comprendidas podrán imputarse directamente a su esfera tributaria, aun cuando no hayan sido distribuidas. El nuevo criterio desplaza el análisis desde la percepción efectiva de la renta hacia la realidad económica de las estructuras utilizadas, reforzando la importancia que adquieren su diseño, funcionamiento y adecuada documentación.

La reglamentación incorpora, asimismo, mecanismos destinados a evitar situaciones de doble imposición internacional. En ese sentido, el impuesto análogo efectivamente abonado en el exterior podrá computarse como crédito fiscal contra el IRPF, dentro de los límites previstos por la normativa uruguaya. Paralelamente, se establece un régimen transitorio para los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, permitiendo considerar como costo fiscal su valor de cotización a esa fecha, de forma que la tributación recaiga exclusivamente sobre las rentas generadas con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen.

Desde el punto de vista operativo, el Decreto designa como agentes de retención a instituciones de intermediación financiera, corredores de bolsa, fondos de inversión y fideicomisos que actúen en Uruguay por cuenta y orden de terceros, estableciendo tasas de retención que oscilan entre el 6 % y el 12 %, según la naturaleza de la renta y el régimen aplicable. Asimismo, incorpora un régimen simplificado, mediante el cual determinados contribuyentes podrán optar, por única vez, por tributar un importe fijo anual equivalente a UI 1.875.000, durante un período de hasta veinte ejercicios consecutivos.

Las modificaciones introducidas por este nuevo régimen trascienden una simple ampliación de la base imponible del IRPF. La incorporación de reglas de transparencia fiscal y el mayor alcance de la tributación sobre las rentas obtenidas en el exterior obligan a revisar las estructuras patrimoniales internacionales desde una perspectiva integral, considerando no solo su eficiencia fiscal, sino también su consistencia jurídica, su funcionamiento efectivo y su capacidad de adaptarse a un entorno regulatorio cada vez más exigente. En este escenario, la planificación patrimonial internacional deja de ser un ejercicio estático para convertirse en un proceso continuo de revisión, adecuación y anticipación frente a la evolución de los marcos regulatorios y fiscales.

 
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