Rescatando los Beneficios de la Holding Española
Hablar de la holding española no es nuevo en la planificación fiscal internacional. Aunque esta figura ha existido por un tiempo, es importante recordar sus beneficios en estos días en que España se ha convertido en la puerta de entrada para los inversionistas latinoamericanos en Europa.
Conviene precisar que las “Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros” (ETVE), conocidas como “Holding Española”, no son un tipo de sociedad, sino un régimen fiscal especial que ofrece varias ventajas a las sociedades holding residentes en España que gestionan valores de sociedades extranjeras.
¿Qué beneficios otorga el régimen fiscal especial de las ETVE?
- Exención del 95%: De los dividendos obtenidos por las filiales y de las plusvalías por la venta de participaciones, siempre que la sociedad extranjera no esté en un paraíso fiscal.
No se aplica ninguna retención a los dividendos pagados por la ETVE en España a socios residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o jurídicas.
Requisitos que deben cumplir las sociedades para optar a este régimen fiscal especial:
- El objeto social de la compañía debe incluir “la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español”.
- Poseer medios materiales y humanos suficientes para cumplir este objeto.
- Comunicar la adhesión a este régimen a la Agencia Tributaria.
Requisitos de la tenencia de valores extranjeros:
- La ETVE debe tener una participación nominativa de al menos 5% en una sociedad no residente, mantenida ininterrumpidamente durante al menos 1 año antes de la exigibilidad del dividendo o de la transmisión de la participación.
- La sociedad extranjera en la que se participa, debe estar gravada por un impuesto similar al Impuesto de Sociedades español, con un tipo nominal de al menos 10%. Este requisito se cumple si la sociedad está domiciliada en un país con convenio de doble imposición con España.
¿A quién puede interesar?
- Inversores no europeos con sucursales en Europa, donde se aplique retención de impuestos sobre dividendos o ganancias de capital.
- Inversionistas de terceros países con acuerdos de doble imposición con España, especialmente latinoamericanos.
Ventajas adicionales para grupos de América Latina:
- Idioma común y similitudes jurídicas.
- Seguridad y estabilidad legal.
- Acceso a financiación con tipos más bajos.
- Régimen de neutralidad fiscal en reordenaciones empresariales.
- Posibilidad de radicar en España a los socios de la ETVE, con exención fiscal para dividendos y ganancias patrimoniales.
- Atracción de talento extranjero a través del régimen fiscal "Beckham".
- Posibilidad que tiene la sociedad holding de realizar otras actividades comerciales además de la gestión y administración de valores extranjeros.
- La extensa red de acuerdos para evitar la doble imposición que mantiene España con casi todos los países de América Latina.
En resumen, podemos afirmar, que la holding española o ETVE, es uno de los regímenes fiscales más favorables de Europa y que representa una excelente opción para empresas que buscan optimizar su estructura fiscal y aprovechar las ventajas que ofrece la jurisdicción española como sede de un holding económico.
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