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Uruguay avanza en cambios propuestos al régimen fiscal actual

La Cámara de Representantes aprobó el 10 de octubre de 2025 la Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, introduciendo una serie de modificaciones respecto a la redacción original. El proyecto aún está siendo analizada por la Cámara de Senadores, por lo que estos cambios no tienen efectos vigentes sobre los contribuyentes ni sobre las estructuras patrimoniales actualmente en funcionamiento.

Si se aprueba en su versión actual, la mayoría de las disposiciones comenzarán a regir a partir del 1.º de enero de 2026. A continuación, presentamos los principales cambios sugeridos:

1. Ampliación del concepto de renta uruguaya

Se amplía el alcance de la renta de fuente uruguaya. Esto significa que ciertas operaciones internacionales vinculadas con activos ubicados en Uruguay podrían comenzar a tributar en el país, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Más del 50 % del activo de la entidad está conformado, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, o
  • El valor de esos bienes supere USD 5.000.000 aproximadamente y la operación implique la transferencia, directa o indirecta, de más del 50 % de dichos activos.

Dentro de los cambios más recientes, se previó que el régimen no resulte aplicable cuando la operación no implique una modificación sustantiva en la estructura de propiedad.

La medida busca alinear a Uruguay con los estándares internacionales de transparencia fiscal, fortaleciendo el control sobre operaciones con sustancia económica en el país.

2. Impuesto mínimo para grupos multinacionales

En línea con las recomendaciones de la OCDE y el G20, el proyecto crea el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD).

Su objetivo es asegurar que los grupos multinacionales con ingresos globales superiores a €750.000.000 tributen una tasa efectiva mínima del 15 % sobre sus utilidades en Uruguay.

Quedarán exceptuadas las empresas que operan bajo regímenes promocionales o en zonas francas, y se contemplan reducciones para aquellas con actividad económica real en el país, como inversión en activos o generación de empleo.

Este impuesto se aplicaría para ejercicios económicos iniciados a partir del 1.º de enero de 2025.

3. Ampliación de los sujetos alcanzados preceptivamente por el IRAE

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y determinados fondos de inversión abiertos pasarán a tributar bajo el régimen general del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

Con ello se busca unificar el tratamiento fiscal de las distintas estructuras empresariales y reflejar la evolución de los vehículos de inversión que operan desde Uruguay.

4. Nuevo régimen para atraer residentes fiscales

El actual “tax holiday” será reemplazado por un esquema más focalizado, que busca estimular inversiones reales y sostenibles en el país.

Podrán acceder quienes no hayan sido residentes fiscales en los últimos dos años y adquieran la residencia por presencia física o realicen alguna de las siguientes inversiones:

  • Compra de inmuebles por más de aproximadamente USD 2.000.000, o
  • Aportes anuales de aproximadamente USD 100.000 en fondos productivos o de innovación.

Los nuevos residentes mantendrán la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)* por un plazo de 10 años (con relación a los rendimientos del capital e incrementos patrimoniales del exterior), y luego podrán optar entre:

  • Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre estas rentas con una tasa reducida durante 5 años, manteniendo una inversión mínima en Uruguay; o
  • Tributar el IRPF por un monto fijo anual de aproximadamente USD 300.000 o, si el contribuyente configura residencia efectiva, tributar por un monto fijo anual de aproximadamente USD 200.000. Este monto fijo de tributación se mantendrá durante veinte años, sin importar el nivel de rentas.

También podrán acceder a esta opción determinados sujetos que realicen inversiones directas en empresas productivas por un valor superior a aproximadamente USD 7.000.000.

Quienes ya estén gozando del beneficio actual, al finalizar su período podrán optar por alguna de las nuevas modalidades sin poder reiniciar un nuevo plazo de exoneración.

El objetivo es que Uruguay siga siendo un destino atractivo, pero con beneficios asociados a la inversión productiva y la permanencia real.

*Ejercer la opción de tributar IRNR por estas rentas, implica no estar alcanzados por el impuesto al tratarse de rentas de fuente extranjera, y por ende no tener un impacto fiscal.

5. Cambios en la tributación internacional

Uno de los cambios más importantes es la ampliación del alcance del IRPF para incluir rentas e inversiones del exterior obtenidas por residentes fiscales uruguayos.

A partir del 1.º de enero de 2026, quedarían comprendidos:

Incrementos patrimoniales vinculados al capital mobiliario: se gravan las ganancias de capital por la venta o rescate de acciones, participaciones u otros valores emitidos por entidades no residentes. Los rendimientos financieros del exterior, como dividendos e intereses, ya estaban alcanzados por la Ley vigente y continúan bajo el ámbito de aplicación.

Ingresos provenientes de inmuebles situados fuera del país, como alquileres, arrendamientos o ganancias por su venta.

Esto significa que una persona residente fiscal en Uruguay que tenga propiedades en el extranjero deberá incluir en su declaración de IRPF las rentas derivadas de esos bienes, aunque podrá descontar los impuestos efectivamente pagados en el país de origen, si existe y así lo dispone un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países.

Además, la ley limita las deducciones de pérdidas solo a aquellas que puedan documentarse de manera comprobable (para las derivadas de inversiones o rentas de capital) y las provenientes de bienes inmuebles registrados.

También se prevé un régimen de retención reducida del 8 % para quienes canalicen sus rentas del exterior mediante intermediarios financieros uruguayos, con carácter liberatorio (sin obligación de presentar declaración adicional).

En Investa Group, seguimos de cerca la evolución de estos cambios y su impacto en la planificación patrimonial y fiscal internacional.

A medida que avance el proceso legislativo, mantendremos informados a nuestros clientes y aliados estratégicos sobre la aprobación definitiva de estas medidas y su implementación práctica.

 
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