¿Tiene una sociedad en Panamá?
Qué cambia a partir de 2027
A partir del 1 de enero de 2027 comenzarán a aplicarse en Panamá las nuevas reglas de sustancia económica introducidas por la Ley 526 de 2026 y reglamentadas mediante el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026.
Para quienes mantienen sociedades panameñas dentro de sus estructuras patrimoniales, familiares o de inversión, 2026 será un buen momento para determinar si estas disposiciones les resultan aplicables y, de ser así, qué ajustes podrían ser necesarios.
No todas las sociedades panameñas quedan sujetas al nuevo régimen.
En términos generales, las nuevas exigencias alcanzan a determinadas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional y obtengan ciertas rentas pasivas de fuente extranjera, así como a entidades que obtengan rentas pasivas extranjeras sujetas a determinados regímenes fiscales preferenciales.
La noción de “Grupo Multinacional” alcanza a toda estructura compuesta por dos o más entidades sociedades, fideicomisos, fundaciones u otros vehículos vinculadas entre sí por relaciones de propiedad o control y que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones. Esto incluye, por ejemplo, un fideicomiso o una fundación constituido en una jurisdicción que controle una o más sociedades en otras jurisdicciones, incluyendo Panamá. Por lo tanto, una estructura patrimonial o familiar organizada a través de varias jurisdicciones puede quedar comprendida dentro de esta definición, aun cuando no desarrolle actividad comercial ni se identifique como una “multinacional” en el sentido tradicional.
Por tanto, el solo hecho de tener una sociedad constituida en Panamá no significa que deba cumplir las nuevas exigencias de sustancia. Habrá que analizar qué actividad realiza, qué rentas obtiene y dentro de qué estructura se encuentra.
¿Qué sociedades merecen especial atención?
Entre otras, aquellas que mantienen participaciones en compañías extranjeras y reciben dividendos; poseen activos o inversiones que generan rentas pasivas del exterior; administran activos generadores de renta; son titulares de propiedad intelectual; forman parte de estructuras con entidades en distintas jurisdicciones; o se benefician de determinados regímenes fiscales preferenciales en Panamá.
Un tratamiento particular para ciertas sociedades holding
El Reglamento contempla condiciones simplificadas para determinadas entidades cuya actividad se limite exclusivamente a la tenencia de participaciones patrimoniales o bienes inmuebles.
Entre ellas se encuentra contar con al menos un director, dignatario o administrador remunerado residente en Panamá, con experiencia o calificaciones adecuadas para la actividad de la entidad, y disponer de instalaciones físicas en Panamá —oficina, local o espacio de uso compartido— equipadas con los recursos necesarios para esa actividad. Ambas condiciones deben poder documentarse.
Esto puede resultar especialmente relevante para familias que utilizan sociedades panameñas como vehículos para mantener participaciones en otras compañías.
¿Y si la sociedad desarrolla otras actividades?
Cuando una entidad se encuentre comprendida en el régimen y no pueda acogerse a las condiciones simplificadas, deberá demostrar una presencia acorde con las funciones que efectivamente desarrolla.
Dependiendo del caso, esto podrá comprender recursos humanos adecuados, instalaciones, gastos operativos, dirección y administración efectiva, toma de decisiones estratégicas e identificación y gestión de los riesgos asumidos.
El Reglamento permite que determinados recursos, instalaciones y funciones sean proporcionados por prestadores de servicios ubicados en Panamá, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes. Esto significa que las nuevas reglas no obligan necesariamente a cada sociedad a contar con oficina y empleados propios.
La documentación será fundamental
Las entidades sujetas al régimen deberán poder demostrar cómo desarrollan efectivamente sus actividades y conservar durante un período mínimo de cinco años la documentación que respalde el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Para estas entidades, mantener la sociedad vigente y cumplir sus obligaciones corporativas y fiscales ordinarias ya no será suficiente. También deberán estar en condiciones de acreditar cómo funciona efectivamente la sociedad.
¿Qué conviene revisar durante 2026?
Quienes mantengan sociedades en Panamá deberían determinar si están comprendidas en el nuevo régimen, qué tipo de rentas obtienen, si pueden acogerse a las condiciones simplificadas, con qué recursos y administración cuentan actualmente y si será necesario realizar algún ajuste antes de 2027.
Lo importante es entender que las nuevas reglas no afectan de la misma manera a todas las sociedades panameñas. Para algunas estructuras podrán no resultar aplicables; en otras, el cumplimiento será relativamente sencillo; y habrá casos que requerirán fortalecer su administración, sustancia o documentación.
Realizar esta revisión durante 2026 permitirá identificar con tiempo cualquier ajuste que resulte necesario antes de la entrada en vigor del nuevo régimen.
Conclusión
La entrada en vigor del nuevo régimen de sustancia económica supone un cambio relevante para determinadas estructuras internacionales que utilizan sociedades panameñas, pero su impacto dependerá de las características particulares de cada entidad.
No todas las sociedades estarán sujetas a las mismas exigencias ni requerirán el mismo nivel de adecuación. Para algunas estructuras, las nuevas disposiciones podrán no resultar aplicables; en otras, el cumplimiento será relativamente sencillo; y habrá casos que requerirán ajustes en materia de administración, sustancia o documentación.
Más allá del cumplimiento formal, las nuevas reglas refuerzan una tendencia cada vez más relevante en la estructuración patrimonial y corporativa internacional: las estructuras jurídicas deben guardar coherencia con la actividad que desarrollan, la forma en que son administradas y su realidad económica.