Resolución DGI N.º 2294/026
Novedades para el Tax Holiday y el IRPF por rentas del exterior
En notas anteriores analizamos la actualización del Tax Holiday en Uruguay y los cambios en la tributación de las rentas del exterior en el IRPF.
La Dirección General Impositiva publicó ahora la Resolución N.º 2294/026, que reglamenta aspectos operativos de ambos regímenes. A continuación, los puntos principales.
IRPF: pago del monto fijo anual en enero
Esto alcanza a quienes optaron por el régimen simplificado de monto fijo y a quienes pagan la cuota fija posterior al Tax Holiday. Si el contribuyente abona la totalidad del monto fijo en enero de cada ejercicio, no debe realizar los pagos a cuenta semestrales de ese año. Además, si acredita ese pago ante los agentes responsables, estos no le practicarán retenciones. El monto se calcula con la cotización de la Unidad Indexada (UI) al 31 de diciembre del año anterior.
IRPF: calendario de pagos a cuenta semestrales
Para los rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario y los incrementos patrimoniales del exterior, la resolución fija las siguientes fechas. Las rentas del semestre enero-junio se pagan en agosto del mismo año. Las del semestre julio–diciembre se pagan en febrero del año siguiente.
IRNR (Tax Holiday): acreditación anual de condiciones
En cada ejercicio fiscal, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de inversión o de permanencia debe presentarse ante la DGI hasta el 31 de marzo del año siguiente (anteriormente el 31 de enero). Esta obligación se mantiene aún en los ejercicios en que no se hayan obtenido rentas.
Para todas las opciones (IRNR e IRPF): acreditación ante los responsables
Quien haya ejercido cualquiera de las opciones debe acreditar ante el responsable que presentó la declaración jurada correspondiente ante la DGI. A su vez, el responsable debe verificar en la web de la DGI que la opción esté vigente antes de pagar, acreditar o imputar las rentas.
¿Qué implica en la práctica?
Los cambios no modifican la esencia de los regímenes, pero sí suman fechas y trámites que conviene incorporar al calendario fiscal. Esto es especialmente importante en dos casos. Por un lado, la presentación anual ante la DGI en el Tax Holiday, que es obligatoria aunque no haya rentas. Por otro, la acreditación ante bancos y otros responsables, que permite evitar retenciones indebidas.